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Gobierno amplía por un año más el indulto y amnistía para privados de libertad

La información la dio a conocer la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, quien reconoció que los reos han afrontado algunos problemas para tramitar su indulto o amnistía.

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Por ANF
La Paz / septiembre 18, 2014
en Nacional

El Órgano Ejecutivo determinó ampliar por un año más la vigencia del indulto y amnistía presidencial para los privados de libertad debido a los morosos trámites que se requerían para beneficiarse de la medida.

La información la dio a conocer la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, quien reconoció que los reos han afrontado algunos problemas para tramitar su indulto o amnistía.

El presidente Evo Morales aprobó el 18 de septiembre un Decreto Presidencial por el cual se aprueba el indulto y la amnistía para privados de libertad con delitos menores por razones humanitarias, cuya vigencia era de un año.  El indulto beneficia a privados de libertad con sentencia ejecutoriada cuya pena sea igual o menor a ocho años; mientras que la amnistía estará dirigida a detenidos preventivos, específicamente a quienes se encuentren en la etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio, cuya pena sea igual o menor a cuatro años.

Se determinó que el indulto como la amnistía no beneficiarán a aquellos detenidos por delitos de asesinato, violación a niño, niña y adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado, contrabando y otros.

REQUISITOS Y EXCLUSIONES: Las condiciones para acceder al indulto y a la amnistía, según el Decreto Presidencial, son los siguientes:

a) Que el beneficiado no haya sido reincidente. 

b) Sean adultos mayores, varones de 58 años y mujeres de 55 años de edad que hayan cumplido un tercio parte de su condena a pena privativa de libertad. 

c) Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido un tercio parte de su condena a pena privativa de libertad. 

d) Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal.

e) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena a pena privativa de libertad. 

f) Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

g) Para los casos de amnistía no será requisito la existencia de sentencia condenatoria. 

Exclusiones:

a) Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.

b) Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesada por delitos de asesinato, violación a niño, niña y adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.

c) Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz».

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