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TCP declara inconstitucional suspensión sin goce de haberes de policías

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 57 de la ley de Régimen Disciplinario de la Policía, aprobada en 2011. La norma provocó en 2012 una movilización de uniformados de baja graduación

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Por Carlos Corz
La Paz / septiembre 23, 2014
en Nacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el inciso b) del artículo 57 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía que establece la suspensión inmediata de los uniformados sin goce de haberes, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La sentencia fue emitida el 3 de enero de 2014.

La sentencia constitucional 0021 prevé que la disposición, inscrita en la ley de Régimen Disciplinario de abril de 2011, vulneró cuatro parágrafos de igual número de artículos de la Constitución Política del Estado, entre ellos, el parágrafo II del artículo 151 referido a la obligación del Estado de garantizar el derecho al debido proceso.

Los uniformados de baja graduación protagonizaron un motín en junio del 2012 en demanda de una mejora salarial y la derogación, precisamente, de la ley de abril de 2011.  

Parte del parágrafo II del artículo 57, declarado inconstitucional, refiere: “Radicada la causa en el Tribunal Disciplinario Departamental, para las faltas graves señaladas en el Artículo 14, en el día será puesto a Disposición Procesal, del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos”.

Además añade que, en caso de una resolución absolutoria, “se le repondrá el salario no pagado sin pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones”, mientras que de darse una condena disciplinaria, “la Sanción comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión”.

La sentencia constitucional fue aprobada por los magistrados Ligia Velásquez, Gualberto Cusi, Soraida Chánez y Mirtha Camacho, mientras que se abstuvieron Ruddy Flores, Efrén Choque y Neldy Andrade Martínez. Velásquez y Chánez fueron suspendidas de sus funciones tras instaurarse en su contra un juicio de responsabilidades por la suspensión de la vigencia de la ley del Notariado.

La ley 101 enumera 18 faltas graves, entre ellas la venta de armas de la institución; recibo de dádivas y otros beneficios personales; instigar o liderar motines, huelgas, suspensión o interrupción del servicio, como actos de protestas o medidas de presión; ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales o en vinculación con personas del hampa.

 

 

en tendencia: haberesinconstitucionalPolicíassuspensiónTCP

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