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TSE decide mantener a Betty Yañiquez como candidata y remite a la Fiscalía denuncia de irregularidades sobre su residencia

El partido del candidato a la presidencia Juan del Granado denunció que Yañiquez, candidata del Movimiento Al Socialismo (MAS), postula por la Circunscripción 7, zona Sur de La Paz, cuando habría mencionado que su residencia está comprendida en el centro paceño, en la Circunscripción 9.

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Por Paulo Cuiza
La Paz / septiembre 25, 2014
en Nacional

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió mantener a Betty Yañiquez como candidata a diputada y remitir a la Fiscalía la denuncia del Movimiento Sin Miedo (MSM) sobre su postulación en una circunscripción ajena a la de su residencia.

El partido del candidato a la presidencia Juan del Granado denunció que Yañiquez, candidata del Movimiento Al Socialismo (MAS), postula por la Circunscripción 7, zona Sur de La Paz, cuando habría mencionado que su residencia está comprendida en el centro paceño, en la Circunscripción 9.

Según una nota de prensa del TSE, la Sala Plena evaluó tanto la acusación como los descargos presentados por Yañiquez, exfiscal de Distrito de La Paz y exjuez. La denuncia establece que la exautoridad tendría su domicilio en cercanías de la Plaza Rioshino, en la zona central de La Paz, que comprende la C-9, pero la declaración jurada de la candidata oficialista da cuenta de que su residencia quedaría en la zona Sur (C-7).

El MSM acusó a Yañiquez de vulnerar el artículo 149 de la Constitución Política del Estado (CPE), que menciona que para ser candidato el postulante deberá haber residido de forma permanente al menos dos años en la circunscripción correspondiente.

El sábado último, la presidenta del TSE, Wilma Velasco, explicó que la demanda contra Yañiquez fue admitida por el Órgano Electoral y que la Sala Plena decidiría qué hacer al respecto.

El caso fue presentada el 16 de septiembre. El TSE remitió a la Fiscalía las pruebas recibidas para que sea esa instancia la que verifique la veracidad de los documentos presentados.

La Ley de Régimen Electoral, en su artículo 109 (Inhabilitación de candidaturas), establece que las candidaturas a cargos electivos nacionales (…) únicamente podrán ser inhabilitadas por incumplimiento de requisitos.

El TSE exigió a las organizaciones políticas  que sus candidatos presenten una declaración jurada voluntaria ante el Notario de Fe Pública, en la que indiquen, entre otros, la residencia donde viven, refiere la nota de prensa del Órgano Electoral.

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