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Promulgan Ley de Descongestionamiento Judicial para que procesos sin movimiento sean archivados

La norma también establece que a partir de la fecha se elimina la vacación judicial colectiva. Ahora los jueces que quieran salir de vacaciones deberán hacerlo de forma individual.

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Por ANF
La Paz / octubre 30, 2014
en Nacional

El presidente en ejercicio Álvaro García promulgó hoy la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto archivar temporalmente y luego de forma definitiva, los procesos penales que no hayan tenido movimiento durante un año.

«Se dispone que todo proceso penal incoado (comenzado) por algún ciudadano o institución y que no tuvo ningún movimiento o desarrollo durante un año consecutivo o más será archivado momentáneamente. Luego, y si trascurriera otro año sin movimiento, será archivado definitivamente», afirmó García en conferencia de prensa. 

La norma también establece que a partir de la fecha se elimina la vacación judicial colectiva, puesto que ello significaba que se paralicen varios procesos cada seis meses. Ahora los jueces que quieran salir de vacaciones deberán hacerlo de forma individual.

Asimismo, se crea Tribunales de Juicio Oral exclusivamente con tres jueces técnicos y se excluye a los jueces ciudadanos, considerando que estas personas no pueden ser notificadas fácilmente y generan retardación de justicia.

Establece además que se podrá usar por una sola vez las excepciones, recusaciones, incidentes y excusas. El abogado que utilice dos o más veces estos recursos dentro de un mismo caso será amonestado, luego sancionado económicamente y finalmente separado.

La norma señala también que los juicios orales serán de forma continua, no pudiendo suspenderse o declararse en cuarto intermedio. «Una vez instalado el juicio oral este debe desarrollarse hasta su conclusión», explicó García.

La nueva normativa tiene el propósito de limpiar los juzgados de la retardación de justicia en causas penales, para lo cual también se otorga un plazo de 15 días a los jueces de instrucción penal a conminar a los fiscales de todo el país para que en un plazo de 25 días identifiquen los casos preliminares que estuvieron paralizados hace un año, a fin de que sean publicados antes de su archivo.

Una vez cumplidos ese procedimiento, las víctimas tendrán un plazo de 10 días hábiles para activar el proceso y, vencido el tiempo, el fiscal de materia dispondrá el archivo de obrados.

Si en el plazo de un año computable desde la notificación con el archivo de obrados, el caso no es reactivado, se extinguirá la acción penal de oficio, previa notificación a la víctima.

A la lista de plazos fatales se incorpora la obligación del Consejo de la Magistratura para que en 10 días designe a los nuevos jueces instructores en materia penal y jueces de sentencia de las listas obtenidas de convocatorias internas o externas.

Para el efecto, los tribunales departamentales de justicia podrán designar personal de apoyo judicial con experiencia en el desempeño de esa tarea. A su turno, la Fiscalía General designará a fiscales de materia, servidoras y servidores públicos de apoyo a la función fiscal, mediante convocatorias internas y externas.

en tendencia: DescongestionamientoJudicialLeymovimientoPromulgan

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