– Los estatutos autonómicos tienen características muy particulares de acuerdo a cada región, pero coinciden en otorgar al gobernador del departamento la atribución de crear empresas departamentales públicas.
– El Estatuto de La Paz, por ejemplo, establece que la Gobernación “deberá conformar empresas públicas en el área productiva industrial, artesanal y de servicios”, según las necesidades de desarrollo del departamento.
– En tanto, la norma de Cochabamba señala que es “deber” del gobierno departamental la “conformación” de firmas públicas en el área productiva industrial, artesanal y de servicios.
– Las normativas de Oruro y Potosí también consideran relevante este aspecto, ambas coinciden en potenciar el turismo, aunque los potosinos dan prioridad al sector minero y sus vecinos apuestan por incentivar la productividad comunitaria. En Chuquisaca, en cambio, se “fomenta” la comercialización.
– El numeral 29 del articulado 300 de la Constitución Política del Estado (CPE) respalda esta competencia “exclusiva” de los gobiernos departamentales.
– El Estatuto es la “norma básica” del departamento. Establece las competencias del gobierno regional, la financiación de éstas y los procedimientos de los órganos e instituciones que dependen de ella. Además, define los derechos y deberes de los habitantes de la región.






