El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) levantó hoy la restricción a los 15 minutos de difusión para la entrega de obras dispuesta por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) al considerarla inconstitucional. Hoy el Órgano Electoral multó al canal del Estado Bolivia TV con Bs 87.480 por sobrepasar el límite en transmisión.
El magistrado del TCP, Oswaldo Valencia, explicó que la Sala Plena decidió declarar inconstitucional el artículo «por el derecho a la información que tiene todo boliviano o boliviana. Ese artículo al ser inconstitucional queda sin vigencia».
«Lo que se ha hecho es declarar anticonstitucional dicha restricción. Queda sin vigencia ese artículo», afirmó la autoridad.
El artículo 24 del Reglamento para Campaña del Referendo del 21 de febrero establece que «La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el mismo, por el tiempo excedido».
El Gobierno presentó, en diciembre del año pasado, un recursos de inconstitucionalidad contra ese reglamento, sobre el cual TCP se pronunció hoy.
Desde las cero horas del 22 de enero comenzó el periodo de difusión de propaganda electoral para el referéndum constitucional en medios de comunicación. Asimismo, entró en vigencia la limitación de 15 minutos que fijó el Órgano Electoral.
El 21 de febrero los bolivianos acudirán a las urnas para aprobar o rechazar la modificación de la Constitución Política del Estado con la finalidad de ampliar de una a dos las repostulaciones continuas. De aprobarse, Morales y el vicepresidente Álvaro García podrán terciar en las justas de 2019.
Según el cronograma electoral, está en curso la capacitación de jurados y la fecha límite para presentar escusas fenece el 31 de enero, reiteró.
El TCP hará conocer hoy a las partes la decisión asumida este martes.






