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Defensoría define ‘velar’ por funcionamiento de servicios públicos y pedir revisión de sentencias

El reglamento de la ley del Defensor del Pueblo establece 23 funciones y atribuciones de la Defensoría, entre ellas, “interponer sin necesidad de mandato”, recursos para precautelar los derechos de la población

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Por Carlos Corz
La Paz / junio 26, 2017
en Nacional

La Defensoría del Pueblo podrá “interponer sin necesidad de mandato” acciones para garantizar los derechos de la ciudadanía y plantear recursos de revisión de sentencia condenatoria penal, además de “velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos” como parte de sus 23 atribuciones y funciones establecidas en el reglamento de la ley del Defensor del Pueblo de 2016.

“Interponer sin necesidad de mandato: Acciones de Inconstitucionalidad Abstracta,  Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular, Cumplimiento, Recurso Directo de Nulidad, así como el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Penal”, fija el numeral 1 del artículo 4 del reglamento aprobado el 17 de junio y remitido al Legislativo.

El defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó recientemente una acción popular que desató rechazo de sectores laborales y de la oposición porque impide que los médicos paren los servicios de salud porque afecta el derecho de la población a la salud. El fallo judicial es criticado porque los afectados consideran vulnera el derecho a la protesta.

Entre sus atribuciones se fija el “Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y  proteger los derechos individuales y colectivos e intereses legítimos de las personas contra arbitrariedades, deficiencias y errores cometidos en la prestación de los mismos”.

El reglamento fija 23 atribuciones y funciones del Defensor del Pueblo, 13 más de la que establece la ley de 2016. Entre las atribuciones también están el actuar como tercero o coadyuvante “en acciones de defensa constitucional, comunicaciones, peticiones y casos ante los sistemas de protección internacional de los derechos humanos, sea de oficio o a solicitud de parte”.

“Investigar de oficio o a petición de parte los actos y omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos e instar al Ministerio Público el inicio de acciones legales que corresponden”, prevé el parágrafo 3 del artículo 4.

También actuará como mediador en situación de conflictos, como lo vino haciendo en el último tiempo en diferentes conflictos.

El reglamento también aspectos como la organización y sus respectivos niveles. La norma fue remitida al Legislativo.

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