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Nuevo código penal incluye la figura de ‘homicidio culposo con medio de transporte’

Será considerado como un hecho penal autónomo al homicidio culposo y tendrá una sanción mayor si existe la agranvante de conducir en estado de ebriedad o bajo la infliuencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

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Por José Luis Columba
La Paz / octubre 26, 2017
en Nacional

El proyecto de Ley 122 de Código del Sistema Penal incluyó en su redacción el delito de «homicidio culposo con medio de transporte» para sancionar a los responsables de muertes en hechos de tránsito.

El nuevo tipo penal será autónomo al actual figura de homicidio culposo y define penas más duras para casos en que exista la agravante de conducción en estado de abriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópìcas.

De acuerdo con un boletín institucional de la Cámara de Diputados, el texto surgió de reuniones realizadas entre los presidentes de las dos cámaras legislativas con representantes del sector del transporte.

El nuevo artículo establece que la persona que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionada con dos a cuatro años de prisión.

Además, establece que la sanción será agravada de cuatro a ocho años si en el momento del hecho la persona autora se encuentra bajo la dependencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o si la culpa es temeraria.   

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), Bolivia se sitúa entre los países de la región con mayor número de muertes en hechos de tránsito. El Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2015 de la OMS ubica al país entre los tres con mayor tasa de mortalidad en América Latina.

La tasa regional es de 15,9 muertos por cada 100.000 en Bolivia. República Dominicana (29,3), Brasil (23,4), Bolivia (23,2) son los países con mayor incidencia. (25/10/2017)

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