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Los jurados electorales pueden excusarse en seis situaciones

Se facilita el trámite para enfermos y embarazadas en el área rural. La respuesta a las solicitudes se entrega en 15 minutos y ya no en uno o dos días, como ocurría antes.

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Por Luis Mealla
La Paz / octubre 31, 2017
en Nacional

Los ciudadanos que fueron sorteados como jurados para las elecciones judiciales pueden excusarse de cumplir esa obligación en seis situaciones: enfermedad, estado de gravidez, fuerza mayor, caso fortuito, mayores de 70 años y ser candidato.

El presidente del Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TED), Antonio Condori, explicó a La Razón que en cada caso, las personas deberán contar con una certificación para que se pueda dar curso a la solicitud.

Condori precisó que el trámite de excusas es expedito, es decir que la persona ya no deberá esperar “uno o dos días” para saber si su solicitud fue rechazada o no; en este caso, la respuesta será emitida en un lapso de 15 minutos.

El plazo concluye el 5 de noviembre y el TED atenderá, incluso el fin de semana, “hasta la última persona que esté en la fila”,

“Las solicitudes tienen que estar debidamente acreditadas y documentadas, para cada caso particular hay una forma de respaldar. El trámite se hace en Secretaría de Cámara en el Tribunal Departamental”, explicó Condori, a tiempo de aclarar que los pobladores de El Alto y La Paz deben realizar sus gestiones en las oficinas centrales del TED, ubicadas en la avenida 20 de Octubre.

Trámite. La pasada semana, en los nueve departamentos se hizo el sorteo de las 181.844 personas que serán notificadas para ejercer la labor de  jurados electorales en las elecciones programadas para el 3 de diciembre.

Una vez convocados, estos ciudadanos deberán participar en las reuniones de coordinación para recibir la capacitación en la administración y control de las mesas de sufragio. Los jurados que no asistan o abandonen su puesto el día de las elecciones, serán sancionados con una multa equivalente al 40% de un salario mínimo nacional (Bs 800). 

Condori agregó que la norma dispone, también, un tratamiento extraordinario para las excusas en casos de enfermedad y embarazo en comunidades indígenas a fin de facilitar el trámite.

“En estos casos, sirven también los certificados que se expidan por las autoridades indígenas originarias en las comunidades donde no haya médico, y estas excusas las pueden tramitar ante el notario electoral del lugar”, dijo Condori. En las provincias paceñas hay cerca de 700 notarios.

Certificación

  1. Enfermedad. Certificado emitido por el Seguro o un  médico. En el área rural son válidas las certificaciones expedidas por las autoridades indígenas.
  2. Estado de gravidez. Boleta de atención médica a ser presentada por la embarazada o un tercero allegado.
  3. Fuerza mayor. En caso de desastres naturales, presentar fotocopias simples de publicaciones de prensa.
  4. Caso fortuito. Fotocopia de pasajes en caso de viaje; orden de cambio de destino en caso de policías o militares.
  5. Edad. Mayores de 70 años están exentos de votar  o de ser jurados. El interesado o un tercero debe certificar aquello.
  6. Candidatos. Los postulantes para los comicios judiciales están obligados a excusarse ante los respectivos TED.
en tendencia: EleccionesexcusarsejudicialesJuradosTDE

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