Para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el fallo sobre la repostulación ilimitada del presidente Evo Morales y de otras autoridades electas por voto directo es un caso cerrado.
Así lo señaló este miércoles el magistrado Orlando Ceballos, amparándose para ello en el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, que establece que “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
Ceballos explicó que cualquier fallo que es emitido por el TCP no puede ser revisado y además tiene carácter vinculante.
Asimismo, afirmó que no existe ningún otro recurso ulterior, por lo tanto, aseguró que son irrevisables las sentencias que se emite desde el TCP.
A fines de noviembre de 2017, el TCP habilitó la repostulación ilimitada de Evo Morales, del vicepresidente Álvaro García y de otras autoridades electas por voto directo, argumentando que, en este caso, se debe aplicar con preferencia a la Constitución Política del Estado (CPE) la Convención Americana sobre Derecho Humanos.






