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Bolivia: Chile no hubiese negociado si el Tratado de 1904 resolvía todos los asuntos

En la segunda jornada de presentación de los alegatos orales, el equipo jurídico boliviano hizo un repaso de los compromisos unilaterales de Chile para resolver la demanda marítima. El abogado Payan Akhvan sostuvo que si el Tratado de 1904 hubiera zanjado todos los problemas bilaterales no hubiera habido ofrecimientos de negociación.

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Por Carlos Corz
La Paz / marzo 20, 2018
en Nacional

En el segundo día de presentación de alegatos orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), los abogados de Bolivia hicieron una extensa exposición sobre los compromisos que asumió Chile para negociar una salida soberana al mar y expusieron que esta es una muestra evidente de que el Tratado de 1904 no resolvió todos los temas pendientes, tal como señala el núcleo de los argumentos expuestos por Santiago.

¿Por qué Chile hizo ofrecimientos posteriores de resolver la demanda de acceso al mar? Con esa interrogante empezó sus alegatos el jurista Payan Akhvan,  después de que sus colegas Antonio Remiro Brotóns y Amy Sander abundaran en detalles sobre los documentos bilaterales que sustentan las negociaciones para atender la demanda marítima boliviana y las resoluciones que aprobó la Organización de Estados Americanos sobre este mismo asunto.

  • Bolivia presenta en la CIJ un recuento de los compromisos de Chile para negociar una salida al mar

Un documento mencionado a detalle por Akhvan fue el acta protocolizada de 1920, después del Tratado de 1904, en el que Chile se compromete buscar que Bolivia tenga acceso propio al Pacífico cediéndole parte importante en el norte de Arica. Pero además, independientemente del Tratado de 1904, expresa su decisión de iniciar nuevas negociaciones para cumplir con las aspiraciones bolivianas.

“Sin duda Chile no se comprometería a una empresa de este tipo si el Tratado de 1904 hubiera resuelto todos los asuntos, sin duda Chile no aceptaría negociar un resultado así a menos que se sintiera obligado a hacerlo”, afirmó el jurista ante los jueces, detallando el contexto histórico en el que se dieron esos hechos.

Dijo que lo que ocurrió en 1920 fue un compromiso histórico vinculante de Chile, que se dio en medio de una disputa por Tacna y Arica entre Chile y Perú, donde estaba en cuestión la realización de un plebiscito en el que Santiago buscaba el apoyo de Bolivia. En 1929 Lima y Santiago resolvieron la disputa, pero eso no cambió la disposición con Bolivia, ya que en 1948 la administración chilena reafirmó la decisión de seguir en el proceso de negociación, complementó.

Para mostrar su efecto citó un caso de pruebas nucleares que trató la CIJ y en el que la jurisprudencia mostró el valor jurídico de los compromisos unilaterales. Además, expuso que Chile también en 1950 reiteró esa voluntad. «¿Qué significa eso si no es una promesa?”, preguntó y remató recordando las negociaciones de Charaña y otras posteriores en las que Chile trató la demanda boliviana de una salida soberana al mar.

Por ejemplo, recordó que en 2006 el viceministro chileno Alberto van Claveren habló de tratar la cuestión marítima. “Todas estas declaraciones no eran simples caprichos diplomáticos, como dice ahora Chile”, cuestionó el jurista y recurrió nuevamente a mostrar que los compromisos unilaterales también generan derechos.

“Chile está vinculada por sus propias declaraciones, una conclusión distinta sería alejarse de la jurisprudencia de la Corte”, dijo y señaló que si bien las negociaciones evidentemente se dan entre dos, para ello se necesita que una parte las active como lo hizo Chile. “Quizá entre Bolivia y Chile el baile más apropiado sea una cueca, pero el principio sigue siendo el mismo”, afirmó.

“Las promesas de Chile unilaterales de negociación son vinculantes”, insistió el abogado, quien también día antes había hecho una enumeración de los momentos en los que ambos países iniciaron negociaciones para resolver un conflicto de más de 100 años y se enmarcan en los principios no solo de unilateralidad sino de consentimiento, aquiescencia y alcance de tratados. (20/03/2018)

en tendencia: alegatosBoliviaChileCIJDemandaJuicioLa Hayamar

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