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El TSE anuncia que respetará el carácter vinculante del #21F y de la sentencia del TCP

Los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) evitaron pronunciarse sobre la habilitación de candidatos para las elecciones primarias mientras no haya inscritos.

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Por Baldwin Montero
La Paz / agosto 28, 2018
en Nacional

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció este martes que respetará el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, tanto del resultado del referéndum del 21 de febrero (21F) de 2016 como de la sentencia constitucional 084 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que autorizó la repostulación del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera.

Así lo hizo saber la presidenta de ese organismo, Katia Uriona, durante una conferencia de prensa en la que recibió un bombardeo de preguntas sobre la posición que asumirá el TSE respecto a la participación de Morales y García en las elecciones primarias anunciadas para enero de 2019.

“Hemos expresado con absoluta claridad en diciembre del año pasado, en sala plana, ratificando el carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio,  la vigencia del referéndum, así lo establecen las leyes en nuestro país y nosotros actuamos en el marco de la ley. Ustedes también saben, y la población sabe, que las disposiciones del Tribunal Constitucional tienen también un carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio”, respondió cuando fue consultada sobre el peso de ambas figuras para la habilitación de candidatos.

En el referéndum del 21F los bolivianos (el 51,3%)  rechazaron la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE)  para habilitar la reelección del Presidente y del Vicepresidente por dos veces de manera continua.

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Mientras, sentencia constitucional 084 del 28 de noviembre de 2017, autorizó la repostulación indefinida del presidente Evo Morales, del vicepresidente Álvaro García Linera y de otras autoridades electas por voto directo, declarando la “aplicación preferente” del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sobre los arts. 156, 168, 285.II y 286 de la CPE.

Para el oficialismo, el respeto al carácter vinculante del referéndum del 21F no colisiona con la sentencia constitucional 084, ya que se mantiene invariable el texto del artículo 168 de la CPE en cumplimiento a la decisión adoptada el 21F.

Para la oposición esta es una lectura incorrecta, ya que considera que en el referéndum el rechazo fue además a la repostulación de Evo Morales y de Álvaro García Linera. Por ello, considera que ambos no podrían ser habilitados para las elecciones primarias anunciadas para enero de 2019.

Uriona admitió que el escenario es complejo, pero dijo que el TSE no fijará ninguna posición sobre la habilitación de candidatos para ese proceso mientras no se conozcan los nombres de los postulantes que pretendan inscribir los partidos y las agrupaciones políticas.

“Deben presentarse las candidaturas para emitir un criterio, sino estaríamos actuando al margen de la competencia y al margen de la ley”, justificó.

Sobre el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas que define fecha para las primarias y que se encuentra en etapa de revisión en el Senado, dijo que fue encomendado un estudio técnico-jurídico sobre los alcances y efectos de los ajustes hechos en el Legislativo. La elección de los binomios en prmarias, de acuerdo a las modificaciones al proyecto, está prevista para enero con vistas a las elecciones de 2019.

Explicó que la Sala Plena del TSE recibirá el informe para tomar una posición y de ser necesario hacer las observaciones correspondientes, entretanto evitó anticipar algún criterio sobre este asunto. (28/08/2018)

en tendencia: 21FBoliviaCandidatosfalloprimariasTCPTSEUriona

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