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Estudio defensorial ve a la detención preventiva como ‘pena anticipada’ y pide erradicarla

El defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó este lunes una investigación sobre la aplicación de la detención preventiva. Se estableció que vulnera el derecho a la presunción de inocencia

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Por Carlos Corz
La Paz / noviembre 20, 2018
en Nacional

La Defensoría del Pueblo hizo un estudio sobre la aplicación de la detención preventiva en La Paz y El Alto y estableció que vulnera los derechos humanos y que se usa como “pena anticipada”. Ante esa situación planteó a los órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo “erradicar” su empleo y limitarlo solo a garantizar el proceso penal.

El defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, informó sobre el trabajo realizado con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los resultados que evidenciaron “excesivo abuso de la detención preventiva, uso como pena anticipada en violación a la presunción de inocencia”.

De acuerdo a la investigación, de 262 casos, en el 49% primó el riesgo de fuga, en el 46% el peligro de obstaculización y en el 5% el riesgo de reincidencia para determinar la detención preventiva. Esa medida rige hasta tanto puede desvirtuarse los riesgos procesales y siempre y cuando se realicen las audiencias de pedidos de cesación de detención preventiva.

  • Proyecto de ley busca frenar la detención preventiva y quitar a jueces labor de fijar audiencias

Para la Defensoría del Pueblo no es justificado se recurra a ese expediente porque no solo implica tener un mayor número de detenidos preventivos en la cárcel sino que hace inviable cualquier política penitenciaria. Una de sus recomendaciones como consecuencia del estudio es limitar la aplicación de esa figura legal penal.

“Recomendar a los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada, reivindicando la vigencia de la presunción de inocencia y se deje establecido que la prisión preventiva no puede aplicarse en atención a la gravedad del hecho o a la peligrosidad del imputado ni con fines de seguridad ciudadana, sino que ella únicamente obedece a la necesidad de asegurar la realización del proceso en el caso concreto”, establece el documento.

Además aconsejó la aplicación excepcional a mujeres embarazadas o con hijos lactantes menores a un año; formular y ejecutar políticas y planes para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos respecto a los alcances de la presunción de inocencia, los efectos nocivos del abuso de la prisión preventiva y, los elevados costos sociales y económicos de la prisión preventiva.

Propone crear los Servicios de Antelación al Juicio para recabar información necesaria y determinar los riesgos procesales a fin de que la autoridad jurisdiccional determine o no la imposición de medidas cautelares, entre otras recomendaciones.

Autoridades del Ministerio de Justicia trabajaron con representantes de otras instituciones en un proyecto de ley denominado Abreviación Procesal Penal que busca evitar y limitar ese recurso judicial. Plantea, entre otros aspectos que no se aplica a mujeres embarazadas, con niños y a mayores de 65 años acusado de delitos con penas iguales a cuatro años.

Otro elemento que se incorporará a la estructura judicial es la Oficina Gestora de los Procesos, que tendrá la responsabilidad de fijar la fecha y horas de las audiencias, que hasta el momento está bajo la discrecionalidad de los operadores de justicia.

 

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