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Juez de Santa Cruz rechaza recurso contra Evo Morales y el TSE por la repostulación

El proceso fue instalado por activistas que reivindican el 21F para que se cumpla el artículo 168 de la CPE que fija que las autoridades pueden ser reelectas por una sola vez de manera continua, un requisito que ya no se aplica por un fallo constitucional

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Por Ángel Guarachi
La Paz / febrero 18, 2019
en Nacional

El Juzgado Sexto de Familia de Santa Cruz, presidido por Alberto Zeballos, declaró improcedente la acción de cumplimiento de la Constitución Política del Estado en contra del presidente Evo Morales, el vicepresidente Álvaro García y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la habilitación del binomio oficialista.

El recurso fue presentado por la activista María del Carmen Morales de Prado, esposa del general Gary Prado, además de otros activistas que defienden los resultados de referéndum del 21 de febrero del 2016 (21F) en el que se rechazó la repostulación de los actuales mandatarios.

“(El Juzgado Sexto de Familia) Rechaza in limine (comienzo mismo de un acto judicial) y por ende declara: La improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesto por los Srs. María de Carmen Morales del Prado, Héctor Hugo Sapag Zeballos, Loudes Ignacia Valdivieso Vaca, Rolando Descarpontriez Arteaga, Cecilia López Ortiz, y Eduardo Gutiérrez Monasterio por ser de improcedencia manifiesta”, se lee en la parte resolutiva.

Además, se deja “constancia que la presente resolución puede ser impugnada por la parte accionante dentro del tercer día de conformidad a lo previsto en el artículo 30. I 2) del Código Procesal Constitucional”. El documento fue divulgado por la red Unitel.

Antes de que se conozca la decisión judicial, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Sergio Choque había anunciado un proceso judicial en contra del juez Zeballos, sin embargo desde el Gobierno negaron iniciar esta acción.

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«No se tomará ninguna acción contra el juez Alberto Zeballos. Las declaraciones del diputado Sergio Choque no representan la posición  del partido ni del gobierno», anunció el ministro de Comunicación, Manuel Canelas, en su cuenta de Twitter.

Días después de que sea admitida la acción, Morales de Prado afirmó que como cualquier otro ciudadano estaba en su derecho de exigir a los servidores públicos que cumplan la Constitución, en este caso, en referencia al artículo 168 que establece que el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

La modificación de parte de ese articulado para habilitar inscripciones continuas en los comicios generales fue llevada a consulta ciudadana en el referéndum del 21F, pero fue rechazada con el 51,3%.

Sin embargo, una sentencia constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de 2017 dio luz verde a que Morales, García y otros gobernantes subnacionales puedan volverse a postular.

La decisión tiene una base jurídica en aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos reconocidos en los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado.

En diciembre del pasado año, el TSE habilitó al binomio oficialista Morales-García para participar de las elecciones primarias y por efecto esa interna están habilitados para los comicios generales de octubre de este año. (18/02/2019)

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