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¿Se registró una evasión tributaria en el caso Mesa?

Un experto opina sobre el procedimiento en este tipo de transacciones

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Por Luis Mealla
La Paz / mayo 11, 2019
en Nacional

El depósito que hizo el excoronel Gonzalo Medina, investigado por narcotráfico, al expresidente y candidato Carlos Mesa desató críticas, no solo por un posible nexo con ese ilícito, sino también  por una presunta evasión tributaria por el costo del inmueble.

En los últimos días, el oficialismo avivó el debate sobre un posible fraude impositivo, por los montos consignados en los documentos de la transacción. Según el abogado de Mesa, Carlos Alarcón, el costo total del inmueble fue de $us 55.000, no obstante, el acta de transferencia señala que ese bien, ubicado en pleno centro de La Paz, solamente costó $us 19.000.  

El jurista aseguró que la venta fue hecha por los padres de Mesa, puesto que ellos eran los dueños y que ese monto menor corresponde al valor catastral de ese entonces, consignado en el documento de transferencia. Esto de-sató en el Gobierno las sospechas de una “evasión de impuestos”.

 “Eso es mentira. El valor catastral en ese momento de ese departamento (…) alcanza casi a $us 28.800”, aseveró hace unos días el ministro de Comunicación, Manuel Canelas. En esa línea, la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra (MAS), demandó que Mesa y el resto de los herederos paguen esa deuda impositiva. Incluso, el presidente Evo Morales aseveró que el opositor y su familia son “evasores confesos”.

El hecho se polemizó más cuando Mesa y Alarcón salieron a asegurar que fue una transacción “legal y transparente”, y que el Gobierno usó este hecho como una “cortina de humo” para tapar la corrupción en la Policía y para afectar la carrera electoral del opositor, rumbo a los comicios presidenciales del 20 de octubre.  

“La compraventa la realizaron los padres del señor Mesa (…), él solo administró una parte del dinero ($us 30.000); en caso que la entidad recaudadora, que es el municipio, establecería algún saldo pendiente de pago por esa diferencia (…), los herederos honrarían esa deuda”, aseveró Alarcón.En ese marco, el concejal Jorge Silva (MAS) pidió una investigación interna sobre el tema; es así que el alcalde Luis Revilla solicitó información a la Administración Tributaria Municipal (ATM), para conocer la situación exacta de ese bien inmueble, vendido en 2009.      

Con todo esto, ¿hubo evasión tributaria? El experto en temas impositivos, Roberto Cáceres, absolvió algunas preguntas de La Razón sobre esta transacción.

1.¿Qué es el impuesto municipal a las transferencias?  

En el caso de compra y venta entre personas privadas se debe pagar el impuesto a las transacciones, que es el 3% del valor del inmueble, en este caso.Ese impuesto, según la Ley 843 de Reforma Tributaria, en caso de ser la primera venta ese tributo se lo paga a Impuestos Nacionales, en las ventas posteriores, el tributo se paga a la Alcaldía, lo que se conoce como el Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT).

2.¿Cuando alguien vende o compra un inmueble, quién lo paga?

Según la norma, lo debería pagar el que está recibiendo el dinero, el vendedor; pero en realidad quien paga siempre es el comprador o negocian para que paguen entre ambos y al final, es el vendedor quien figura como la persona que paga el impuesto del 3%.

3.¿Cuándo el propietario hereda el bien, hereda también deudas impositivas?

Hay dos tipos de herederos: uno que se declara como universal, que hereda lo bueno y lo malo de la herencia. Si el inmueble tiene deudas con cualquier entidad, entonces, el heredero debe pagar por todos los bienes, incluso los que no heredó. También existe la herencia específica de un bien, en la que el beneficiario no hereda lo negativo. En el caso del inmueble de la familia Mesa, la transferencia empezó en 2009 y desde entonces ya pasaron 10 años, y en caso de que haya existido una deuda impositiva, ésta prescribió a los 8 años y los herederos ya no serían deudores, según señala la Ley 2492 del Código Tributario.

4.¿Qué se entiende por valor comercial y valor catastral?

El valor catastral es aquel que fija la Alcaldía para establecer un precio presumible del inmueble, respecto a la característica arquitectónica y el área de construcción, etc., para el pago del impuesto a la propiedad. En tanto, el valor comercial es el que se fija entre vendedor y comprador, el cual es variable y suele ser siempre superior al valor catastral.

Cuando la transacción se la hace entre personas privadas, el monto siempre es por encima del valor catastral.

5.¿Es ese escenario en el que se comete la evasión impositiva en bienes?

Eso se produce en el momento en que las personas no desean pagar el impuesto según el valor comercial, tratan de minimizar y ponen el valor catastral para pagar el impuesto. Si se revisa los documentos que tienen los notarios, casi todas las transacciones son en base al costo de catastro: el monto es más bajo y sobre esa base se calcula el impuesto.

6.¿Esas evasiones se heredan?

Si la administración tributaria, en este caso la Alcaldía, verifica un impuesto pagado según el valor catastral, no hace nada. Hay pocos casos en los que inicia un proceso contra los herederos, en este caso los hijos de la pareja Mesa Gisbert. Los herederos pueden argumentar que esa deuda ya ha prescrito o pagar el impuesto, hay esas dos opciones, pero necesariamente tiene que haber esa acción iniciada por la administración tributaria, en este caso la Alcaldía.

7.Con todo lo expuesto y en su criterio, ¿en el caso de la familia Mesa hubo una evasión tributaria?

En este caso, no es una evasión fiscal hasta que la Alcaldía evidencie que hay alguna irregularidad y emita una resolución determinativa. Una persona puede tener deudas con el municipio, Impuestos Nacionales o la Aduana, pero mientras ninguna de esas entidades inicie un proceso y demuestre, con documentos, que alguna persona ha evadido impuestos, el aludido puede defenderse y presentar sus descargos, mientras no lo haga, pues no pueden decir que la persona evadió impuestos. El principal argumento sería que el individuo observado puede reclamar la prescripción de esa deuda. (11/05/2019)

en tendencia: departamentoEvasióninmuebleMesatributaria

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