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Costas: Preocupa la práctica de reformar la CPE mediante sentencias constitucionales

El fallo constitucional 0032/2019 se sustenta en la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, tal como ocurrió con el fallo 084/2017 que habilitó la repostulación del binomio oficialista y de todas las autoridades electas.

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Por Baldwin Montero
La Paz / julio 11, 2019
en Nacional

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, expresó su preocupación por el uso de fallos judiciales para reformar la Constitución Política del Estado (CPE), por encima de las mecanismos propios que dispone la misma Carta Magna.

“Comentar mi preocupación porque definitivamente esta metodología de ir modificando la Constitución Política del Estado vía sentencias constitucionales está dejando las previsiones que tiene la Constitución para su modificación, que son básicamente los referéndums para las modificaciones parciales o las asambleas para la modificación total”, dijo este jueves en declaraciones a la red PAT.

Lo hizo al referirse a la reciente sentencia constitucional 0032/2019, que establece que las autoridades electas podrán mantener sus cargos mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales, no obstante que el artículo 238 de la Constitución que establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste,  al  menos  tres  meses  antes  al  día  de  la  elección,  excepto  el  Presidente  y  el  Vicepresidente  de  la República”.

El fallo constitucional se sustenta en la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, tal como ocurrió con el fallo constitucional 084/2017 que habilitó la repostulación del binomio oficialista y de todas las autoridades electas.

En ambos casos las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) apelaron al artículo 256 de la CPE, que establece que “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados  o  a  los  que  se  hubiera  adherido  el  Estado,  que  declaren  derechos  más  favorables  a  los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.

El oficialismo  aplaudió la última sentencia constitucional, al igual que lo hizo con la primera, por considerar que es un avance en el respeto a los derechos humanos.  “Da condiciones de igualdad en el desarrollo de una rivalidad electoral (…) es una medida justa y correcta”, opinó en PAT Hugo Siles, coordinador del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico de Drogas (Conaltid).

Por el contrario, el jefe de Solidaridad y Democracia (Sol.bo), Luis Revilla, consideró que este es otro fallo judicial más que se ajusta a las necesidades del oficialismo. “Es un argumento más para legitimar esa postulación de los primeros mandatarios, no es casual (…) todo es una movida política, como funcionan además estas instancias judiciales, a  gusto y sabor de algunos partidos políticos”, afirmó en declaraciones a Televisión Universitaria.

El artículo 411, referido a la reforma de la CPE, establece  que:

“I. La  reforma  total  de  la  Constitución,  o  aquella  que  afecte  a  sus  bases  fundamentales,  a  los  derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente   originaria   plenipotenciaria,   activada   por   voluntad   popular   mediante   referendo.   La convocatoria  del  referendo  se  realizará  por  iniciativa  ciudadana,  con  la  firma  de  al  menos  el  veinte  por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por  la  Presidenta  o  el  Presidente  del  Estado.  La  Asamblea  Constituyente  se  autorregulará  a  todos  los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La  reforma  parcial  de  la  Constitución  podrá  iniciarse  por  iniciativa  popular,  con  la  firma  de  al  menos  el veinte  por  ciento  del  electorado;  o  por  la  Asamblea  Legislativa  Plurinacional,  mediante  ley  de  reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

(11/07/2019)

en tendencia: BoliviaCandidatosconstitucionalesCostassentenciasTSE

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