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Funcionarios designados deben dimitir para postular

Están exentos de esa obligación  quienes ocupen “cargos electivos”, es decir, los funcionarios elegidos por voto popular, según establece la sentencia 0032/2019, aprobada el martes por la sala plena.

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Por Luis Mealla
La Paz / julio 11, 2019
en Nacional

Los servidores públicos que fueron designados y los de libre nombramiento deberán renunciar tres meses antes de las elecciones generales del 20 de octubre, si serán candidatos, señala un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Están exentos de esa obligación  quienes ocupen “cargos electivos”, es decir, los funcionarios elegidos por voto popular, según establece la sentencia 0032/2019, aprobada el martes por la sala plena.

El artículo 238, numeral 3, de la Constitución Política, establece que quienes ocupen “cargos electivos, de designación o de libre nombramiento” y no hayan renunciado a éste, tres meses antes de la elección, no podrán acceder a cargos públicos, excepto el Presidente y Vicepresidente.

El TCP justificó el fallo, pues esta distinción “favorece de manera injustificada” a las dos principales autoridades del Estado y apeló al derecho de acceso a cargos públicos “en condiciones de igualdad y no discriminación”.

Para el experto Iván Lima, la sentencia del TCP dejó sin efecto solo la palabra “electivos”, pero el resto del texto sigue vigente, por tanto, “van a tener que renunciar todas las personas que llegaron a la función pública de una manera diferente al voto popular”.

DATOS. En tanto, el ministro de Justicia, Héctor Arce, precisó que “las autoridades designadas: ministros, viceministros, directores, entre otros, deben renunciar tres meses antes, hasta el 20 de julio si van a ser candidatos (…). El fallo es solo para autoridades electas”.

La resolución fue emitida en momentos en que los partidos que participarán en octubre conforman sus listas de candidatos a diputados y senadores, que deben  ser presentadas al Tribunal Supremo Electoral (TSE) hasta el 19 julio, según el calendario electoral.

La determinación se basó, además, en el artículo 23, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),  referido a los Derechos Políticos, que en su inciso “c” señala que todos los ciudadanos deben tener acceso, “en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”, misma disposición que, en 2017, allanó la ruta para que Evo Morales pueda repostularse en estos comicios.

La oposición cuestiona la postulación del Mandatario, en función al referéndum constitucional del 21F, que cerró esa posibilidad.

En criterio de Fernando Arteaga, experto en temas electorales, la resolución del Tribunal Constitucional es de cumplimiento “obligatorio y vinculante” para los órganos del Estado y el  TSE debe adecuar su normativa interna para el cumplimiento de esta sentencia.  “Es decir, emitir un nuevo instructivo señalando que el requisito del artículo 238 no se aplica a la Elección General 2019”.

Un juez declina tratar la denuncia contra Evo

El juez electoral y mixto cautelar de la provincia Morochata, Omar Blanco, se declaró ayer sin competencia para tratar la denuncia contra el presidente y candidato Evo Morales, por presuntas faltas electorales.

De inmediato, la decisión fue notificada al Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, entidad que debe analizar el procedimiento a seguir.

“Ha emitido resolución declarándose sin competencia sobre este caso (…), esa resolución ha sido notificada al Tribunal Electoral Departamental, instancia que seguramente determinará lo que corresponde”, informó ayer la responsable de Comunicación del Tribunal de Justicia de ese departamento, Elva Morales.

El 18 de junio, durante un acto público en Morochata, Morales  ofreció “lo que pidan” a los pobladores de esa comuna si le garantizaban el 100% de los votos locales en los comicios generales de octubre.

El la presunta falta electoral fue registrada por el TSE, que asumió la investigación de oficio y lo derivó a un juez electoral de esa región.

Tras el incidente, el presidente Morales se disculpó a través de su cuenta de Twitter. “Si mi desafío con espíritu deportivo y bromista para lograr 100% de votación en Morochata fue malinterpretado, pido disculpas”, escribió.

Radar de opiniones

Álvaro García, vicepresidente: ‘Es un gran ejemplo’

Si el Presidente y el Vicepresidente no renuncian, por qué tienen que renunciar otros para candidatear; entonces, este es un gran ejemplo de ejercicio de igualdad democrática que asumió el Tribunal Constitucional.

Félix Patzi, candidato MTS: ‘No tenían otra salida’

El TCP no tenía otra salida, si no hubieran hecho así prácticamente se inhabilitaban porque cualquiera de los candidatos hubiera presentado un memorial para que se aplique en su integridad la Constitución.

Fernando Arteaga, experto: ‘fallo es vinculante’

Las resoluciones del TCP son de cumplimiento obligatorio y vinculante para los Órganos del Estado (…). Con esta regla, el TSE al momento de emitir sus resoluciones debe tomar en cuenta lo dispuesto por el TCP.

Iván Lima, experto: ‘es para los electos’

No deberán dimitir las autoridades que fueron elegidas a través del sufragio, pero sí van a tener que renunciar todas las personas que llegaron a la función pública de una manera diferente al voto popular.

(11/07/2019)

en tendencia: BoliviadimisiónFuncionariosPolíticaTCP

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