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TSE remite a jueces posibles faltas electorales que habrían cometido Oscar Ortiz, Fencomin y cuatro medios

El Órgano Electoral recordó que el periodo de propaganda electoral podrá ser realizado en medios de comunicación, desde 30 días antes hasta 72 horas previas de la jornada electoral.

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Por Ángel Guarachi
La Paz / julio 22, 2019
en Nacional

Una comisión de análisis del Tribunal Supremo Electoral (TSE) advirtió posibles faltas electorales en la difusión de propaganda electoral en la que habrían incurrido el candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) y cuatro medios de comunicación. Los casos fueron remitidos a jueces electorales.

La investigación fue hecha de oficio con base en un análisis de reportes de monitoreo emitidos por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), como parte de sus competencias en proceso electorales, señala un boletín de prensa del TSE.

Los informes fueron enviados por la oficina de la Secretaría de Cámara del TSE al juez competente en La Paz, en el caso de Fencomin, mientras que el informe del candidato Ortiz fue remitido al Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, instancia responsable de remitir a la o el juez correspondiente.

En su análisis, la Comisión concluyó que tanto alianza Bolivia Dice No, la Comisión y la televisora Unitel habrían incurrido en la falta electoral prevista en el inciso b) del artículo 116 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, referido al periodo de difusión propaganda electoral en medios de comunicación. 

“El candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Miguel Ortiz Antelo, hubiera probablemente solicitado el voto a través de mensajes pagados en la Red Unitel (Empresa de Comunicaciones del Oriente Ltda.)”, indicó la Comisión, detalla el boletín.

En el caso de Fencomin se advirtió que habría incurrido en posibles faltas electorales previstas en los incisos a) del artículo 115, inciso b) del artículo 116 y el parágrafo I inciso d) del artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral.

Asimismo, la empresa Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional – Televisión), la Red Bolivisión Antena Uno Canal 6 S.R.L. y Red Uno de Bolivia S.A. habrían incurrido en las faltas electorales establecidas en los artículos 116 y 119 de la misma norma, al transmitir el spot realizado por Fencomin.

El inciso b) del artículo 116 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, citado en el análisis de la comisión, señala que el periodo de propaganda electoral podrá ser realizado en medios de comunicación, desde 30 días antes hasta 72 horas previas de la jornada electoral. (22/07/2019)

en tendencia: electoralesfaltasjuecesMediosPropagandaTSE

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