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¿Hasta cuándo tiene Áñez para promulgar o vetar la ley de elecciones?

La Constitución le da 10 días hábiles para pronunciarse sobre la norma que define que los comicios se realicen hasta el 6 de septiembre. El MAS ya advirtió que si no lo hace, la presidenta de la Asamblea, Eva Copa, asumirá la tarea de promulgarla

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Por Miguel Gómez
La Paz / junio 19, 2020
en Nacional

El Movimiento Al Socialismo (MAS) se encargó de lanzarle la advertencia. Si la presidenta transitoria Jeanine Áñez no promulga la ley de elecciones que fija los comicios hasta el domingo 6 de septiembre, lo hará la presidenta de la Asamblea Legislativa, la senadora Eva Copa (MAS). ¿Cuánto tiempo le queda a Áñez?

La mandataria y la alianza que la postula como candidata, Juntos, no han parado de ponerle peros a la realización de la votación, bajo el alegato de que serían un peligro para la salud por la pandemia del coronavirus. Esa situación derivó en una presión a la autoridad para que firme o vete la ley sancionada por la Cámara de Senadores el 9 de junio. 

Vaivenes gubernamentales

Desde la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), además del Movimiento Al Socialismo (MAS) y Comunidad Ciudadana (CC), ya le dejaron en claro lo imperativo de realizar las elecciones. El presidente del TSE, Salvador Romero, quien fue nombrado vocal por Áñez, señaló hace poco que “es importante que se pueda promulgar la ley, que se le dé certeza al país sobre el horizonte electoral”.

Los comicios estaban programados para el 3 de mayo, pero fueron suspendidos por la irrupción del coronavirus. Posteriormente, la Ley 1297, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, fijó el tope del 2 de agosto; la norma fue promulgada precisamente por Copa, ante la objeción de Áñez, cuyo gobierno elevó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El TSE logró un acuerdo con partidos políticos, excepto Juntos y la alianza Creemos que postula al excívico cruceño Luis Fernando Camacho, para que los comicios se realicen hasta el 6 de septiembre, con el apoyo de Naciones Unidas y la Unión Europea. Presentó al proyecto de ley al Legislativo, que lo sancionó después.

Áñez y el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, aseguraron que la ley será promulgada, pero en un giro que ya no es inesperado la mandataria envió una carta a Copa en la cual le pidió el informe médico y científico que garantice la realización de las justas hasta el 6 de septiembre. Más tarde, planteó que éstas se suspendan uno o dos meses más.

La posición presidencial recibió duras críticas del MAS y Comunidad Ciudadana, cuyo candidato es el expresidente Carlos Mesa, que coincidieron en señalar que la Presidente no tiene más opción que firmar la ley o, caso contrario, observarla. Copa le respondió a Áñez que si no firma la ley, adelantará las elecciones al 2 de agosto, como dispone la Ley 1297. El vocal Romero aclaró que el TSE siempre tomó en cuenta los criterios científicos para proponer la nueva fecha.

Entre el veto y la firma

Así, Áñez está contra la pared y se le acaba el tiempo. Aquí surge la pregunta: ¿Hasta cuándo tiene para firmar la norma o rechazarla?

El artículo 163 de la Constitución señala que una ley sancionada por el Órgalo Legislativo puede ser observada por el Presidente o la Presidenta en 10 días hábiles, desde el momento de la recepción de la norma. En este caso, la ley fue aprobada el martes 9 en la noche y enviada a Áñez al día siguiente, desde cuando comenzó a correr el plazo. O sea, la mandataria tiene hasta el miércoles 24 de junio para pronunciarse.

La Carta Magna establece también que, bajo la figura del veto, Áñez tiene la opción de realizar observaciones a la norma, las cuales deben ser consideradas por la Asamblea Legislativa. En caso de que las declare fundadas, debe hacer las modificaciones y devolverla a la Presidenta para su promulgación; pero si no halla sustento en ellas, la promulgación debe pasar a manos de la Presidenta de la Asamblea, o sea Copa, titular en ejercicio de ese órgano del Estado.

Todas estas decisiones legislativas deben ser tomadas por mayoría absoluta de los asambleístas presentes, en una Asamblea donde el MAS tiene más de dos tercios. No obstante, también hay otra opción que se puede presentar, ya que si Áñez no promulga ni veta la referida norma en 10 días, o sea no remite sus observaciones al Órgano Legislativo, Copa tendría nuevamente la facultad legal de promulgarla. (19/06/2020)

en tendencia: Jeanine AñezLey de eleccionespromulgación de la ley

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