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El Gobierno oficializa ‘opinión consultiva’ a la Corte-IDH sobre la repostulación indefinida

La Procuraduría General del Estado, a nombre del país, pregunta al organismo internacional sobre el límite que tiene la repostulación como derecho político y humano.

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Por Iván Bustillos
La Paz / julio 27, 2020
en Nacional

El procurador general del Estado, José María Cabrera, informó que el Gobierno oficializó el pedido de “opinión consultiva” a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre la repostulación presidencial indefinida.

La solicitud fue planteada desde la perspectiva del alcance que tendría la repostulación indefinida como un derecho político. Es “sobre los límites permitidos en el ejercicio de los derechos políticos en democracia. El objetivo es que ese organismo internacional se pronuncie sobre el derecho humano a la reelección indefinida”, indica la nota de prensa de la Procuraduría General publicada este lunes.

Además, presentó un escrito relacionado “a una solicitud de la misma Corte respecto a la opinión consultiva presentada en 2019 por Colombia sobre la ‘figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos’”.

Cuando el 21 de octubre de 2019, el Estado colombiano presentó su solicitud a la Corte-IDH, ésta, como un procedimiento regular, invitó “a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta”. Es a esta invitación que ahora responde el Gobierno boliviano. Lo hizo en el plazo límite, pues la Corte había determinado que dichas observaciones escritas máximo debían enviarse hasta el viernes 24 de julio de 2020.

Ambos requerimientos, señaló la entidad estatal, fueron remitidos al secretario ejecutivo de la Corte-IDH, Pablo Saavedra Alessandri, el viernes 24. Las preguntas que se plantean a la Corte-IDH, según la agencia estatal ABI, son:

1. ¿Puede considerarse a la reelección indefinida como un derecho humano o una restricción a los derechos políticos conforme a los artículos 23 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

2. El artículo 23 literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. ¿El hecho de que las elecciones deban ser periódicas auténticas constituye un límite o prohibición a la reelección indefinida de autoridades estatales?

3. A la luz de la Carta Democrática Interamericana, ¿la democracia representativa como modelo de gobierno restringe la reelección indefinida de autoridades en un Estado de Derecho?

4. ¿Qué grado de jerarquía tienen los resultados obtenidos a través de consultas populares o referéndums sobre la modificación del texto constitucional, con relación a la previsión que prohíbe la reelección presidencial indefinida, frente a las decisiones adoptadas por los Tribunales Constitucionales y Judiciales que dan curso a la reelección?

La solicitud de que la Corte-IDH emita su opinión acerca del tema se debe, subrayó la Procuraduría, “a las crisis políticas y electorales” que en Latinoamérica habrían generado los “gobiernos que promueven la reelección sin límites, algunos argumentando la necesidad de conseguir la eficacia en políticas públicas a largo plazo y otros reclamándola como un derecho humano”.

El procurador Cabrera recordó que el pedido a la Corte-IDH se suma al memorial que el 8 de enero presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), solicitándole la nulidad de la sentencia constitucional 084/2017, que viabilizó una tercera repostulación del expresidente Evo Morales en los comicios de octubre de 2019.

(27/07/2020)

en tendencia: Corte-IDHJosé María Cabrera

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