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El TSE suspende e inicia proceso disciplinario contra la vocal Rosario Baptista

Es la vocal que en noviembre afirmó que había irregularidades en las elecciones del 18 de octubre de 2020, aunque luego se desdijo.

El TSE suspende e inicia proceso disciplinario contra la vocal Rosario Baptista
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Por Iván Bustillos
La Paz / enero 4, 2021
en Nacional

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dispuso la suspensión de la vocal Rosario Baptista Canedo e iniciarle un proceso disciplinario por la presunta “comisión de faltas graves y muy graves” prescritas en la Ley 018 del Órgano Electoral.

Baptista es la vocal del TSE que a principios de noviembre de 2020, en una carta al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, denunció la existencia de un “servidor alterno” del padrón electoral nacional, que habría incidido en el resultado de varias elecciones; le pedía a Almagro una auditoría de las elecciones del 18 de octubre de 2020.

Inmediatamente la Sala Plena del TSE expresó su rechazo a dicha declaración, calificándola su presidente, Salvador Romero, de “fantasiosa”, exigiéndole a Baptista que aclare el alcance de su aseveración. Poco después, Baptista se desdijo de que dudaba de la transparencia y solidez de las elecciones del 18 de octubre.

La resolución de suspensión y proceso disciplinario fue emitida el 21 de diciembre de 2020. En su parte resolutiva, dispone el proceso disciplinario contra Baptista Canedo porque habría incurrido en la comisión de cuatro faltas: dos del artículo 90 de la Ley 018 (faltas graves), y dos del artículo 91 (faltas muy graves).

Del artículo 90, la vocal no habría atendido y entregado oportunamente información requerida por “los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas”; luego, tampoco habría entregado información “requerida por las organizaciones de la sociedad civil para efectos del control social”.

Y, del artículo 91, se trata de: “1. Incumplimiento de los principios del Órgano Electoral Plurinacional”, y “2. Acción u omisión contrarias a las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la presente ley, y en la de Régimen Electoral, o incumplimiento de resoluciones emanadas del Tribunal Supremo Electoral”.

Luego, la resolución de la Sala Plena dispone “la suspensión temporal de funciones con goce de haberes” de la vocal “como medida provisional mientras dure el proceso”.

A partir de la fecha en que la vocal sea oficialmente notificada de la resolución del TSE, se establece ocho días para el “término de prueba” del proceso disciplinario.

La resolución de la Sala Plena está firmada por el presidente del TSE, Romero, la vicepresidenta María Angélica Ruiz, y los vocales Nancy Gutiérrez, Óscar Hassenteufel, Francisco Vargas y Daniel Atahuachi.

(04/01/2020)

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