La Comunidad Andina de Nacional (CAN) aprobó este miércoles el Estatuto Migratorio Andino que regula el derecho comunitario de circulación, la residencia temporal y permanente para ciudadanos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, se informó.
“La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos de la CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente”, refiere un comunicado del organismo.
Sobre la residencia permanente, la CAN autoriza a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante Migración, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.
Según el documento de la CAN, los ciudadanos que obtengan ambas residencias “podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración”.
“Además, tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado”.
El secretario General de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, calificó de un hito histórico en el proceso de integración.
“Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, afirmó.







