sábado 27, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

El TCP considera que en 2019 no hubo ‘vacío de poder’ y desahucia la proclamación de Áñez

El Tribunal Constitucional emitió el 29 de septiembre la Sentencia Constitucional 052/2021 que considera que en 2019 no hubo la figura de ‘vacío de poder’.

El TCP considera que en 2019 no hubo ‘vacío de poder’ y desahucia la proclamación de Áñez
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
Por Rubén Atahuichi
La Paz / octubre 15, 2021
en Nacional

A través de la Sentencia Constitucional 052/2021, del 29 de septiembre de este año, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) consideró que en la crisis poselectoral 2019, tras las renuncias del Presidente y Vicepresidente del Estado, y de los titulares de las cámaras de Diputados y de Senadores, no hubo vacío de poder.

En la sentencia referida a un recurso presentado por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, de Unidad Demócrata (UD), contra los entonces presidente y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Víctor Borda y Susana Rivero, respectivamente, el TCP definió que no correspondía una sucesión ‘ipso facto’ salvo a las presidencias de las cámaras legislativas.

En los expedientes, la legisladora de minorías arguyó que “la sucesión ‘ipso facto’ no le correspondía a su excolega Rivero porque ‘publicó en su cuenta de Twitter una carta de renuncia irrevocable dirigida a todo el país’”. El TCP, con base en el Reglamento de la Cámara de Diputados, consideró que las renuncias de autoridades legislativas electas por voto popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral.

Las renuncias de Borda y Rivero fueron consideradas el 14 de noviembre, dos días después de la proclamación de Áñez, de UD.

Entonces, Áñez, que era segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, alegó que se presentó un vacío de poder ante las renuncias sucesivas del presidente Evo Morales, el vicepresidente Álvaro García Linera y la titular del Senado, Adriana Salvatierra. Borda, entonces presidente de la Cámara de Diputados, renunció antes de la dimisión de Morales.

En sendos actos legislativos, en su condición de segunda vicepresidenta del Senado, Áñez se declaró, primero, presidenta de esa cámara y, luego, presidenta del Estado. No había quorum ni asistencia de la mayoría legislativa, entonces de dos tercios, del Movimiento Al Socialismo (MAS).

“Debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta se aplica efectivamente ‘ipso facto’ de la presidencia a la Vicepresidencia del Estado”, dice la sentencia del TCP a la que accedió La Razón.

Por tanto, la renuncia de la exdiputada Rivero “surtió efecto solo después de que el Legislativo conoció, trató y aceptó esa dimisión. No existe la figura de ‘vacío de poder’ para justificar el incumplimiento a este requisito legal”, dice el resumen de la sentencia.

En su resolución, el TCP declaró infundado el recurso de nulidad presentado por Fernández contra Borda y Rivero.

Noticias Relacionadas

Iglesia
Nacional

Iglesia Católica insistirá en el diálogo pese a decisión de la COB

mayo 31, 2026
Productores cruceños apoyan Ley 157 de conversión de tierras
Nacional

Marinkovic pide que el Gobierno evalúe un estado de excepción: ‘El país ya no aguanta’

mayo 31, 2026
La ABC reporta el deterioro de vías debido a los bloqueos. FOTO: ABC
Nacional

ABC advierte ‘grave deterioro’ en ruta Oruro – Cochabamba por bloqueos

mayo 31, 2026
Ampliado de COB rechaza diálogo, mantiene bloqueos y anuncia corredores humanitarios
Nacional

Ampliado de COB rechaza diálogo, mantiene bloqueos y anuncia corredores humanitarios

mayo 31, 2026
Alcaldes
Nacional

Alcaldes del norte paceño anuncian vigilancia continua para garantizar transitabilidad

mayo 31, 2026
Equipo jurídico de la Túpac Katari pide liberación de detenidos antes de analizar diálogo
Nacional

Equipo jurídico de la Túpac Katari pide liberación de detenidos antes de analizar diálogo

mayo 31, 2026

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto