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El TCP sobre fallo favorable a Morales: No estuvo ‘voluntariamente’ fuera de Bolivia

Según el control constitucional, el ente electoral ahora deberá hacer esa diferenciación a la hora de tratar demandas de inhabilitación por incumplimiento de requisito de residencia

El TCP sobre fallo favorable a Morales: No estuvo ‘voluntariamente’ fuera de Bolivia

Evo Morales. Foto de archivo: AFP.

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Por Carlos Corz
La Paz / marzo 17, 2022
en Nacional

El expresidente Evo Morales salió de Bolivia en 2019 de forma forzada porque su vida estaba en peligro, ese es el principal argumento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para declarar inconstitucional su inhabilitación como candidato a senador en 2020, por el incumplimiento del requisito de residencia permanente, y disponer se le cancele una indemnización.

La explicación del fallo la dio el presidente del control constitucional Paul Franco. El tener condición de refugiado o asilado, como fue el caso de Morales, “no emerge, precisamente, de la voluntariedad de la persona, el salir del país porque la vida se encuentra en peligro no es una situación voluntaria”, explicó.

La candidatura del expresidente Morales a senador por Cochabamba fue impugnada ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en ese entonces administrado por el expresidente Salvador Romero, por no cumplir con el requisito de residencia, ya que se encontraba en Argentina en condición de refugiado tras salir de Bolivia en medio de la crisis de noviembre de 2019.

“El término de residencia permanente debe ser interpretado conforme al marco convencional existente e imperante en este momento, los parámetros contenidos en esta sentencia definen que en los casos en los que existen personas que acreditan de forma adecuada e idónea su condición de refugiado o asilado tienen que merecer un tratamiento que este dentro del marco, precisamente, de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos”, explicó al justificar el fallo que sobre el recurso de amparo constitucional presentado en 2020.

Morales abandonó Bolivia en la crisis de 2019, poco después de dimitir a su cargo y en medio de una serie de incidentes como el impedimento para que despegue la nave mexicana que llegó a recogerlo. Estuvo refugiado inicialmente en México y luego se acogió a similar derecho en Argentina, desde donde condujo la campaña del MAS que ganó las elecciones.

Fue postulado como primer Senador por Cochabamba, pero el TSE anuló su candidatura bajo el criterio de que no cumplía el requisito de residencia permanente. A partir del reciente falla hecho público, Franco explicó que el ente electoral deberá hacer una diferenciación en el caso de demandas de inhabilitación por el requisito de residencia.

“(Estar asilado o refugiado) no es una situación voluntaria, es una situación diferenciada y es en el marco de esta diferenciación, precisamente, que el Órgano Electoral tendrá que hace el análisis correspondiente de todos los casos en los que se presente una demanda de inhabilitación”, sostuvo.

También aclaró que no es que ahora deberá reclamar el curul senatorial, sino que se estableció que por la vulneración de sus derechos deberá pagársele una indemnización.

La Sentencia Constitucional 0087/2021, difundida el 7 de mayo de 2021 y conocida este jueves, está firmada por los magistrados René Espada y Gonzalo Hurtado, y concede “la tutela impetrada disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”.

“A cuyo efecto, se dispone —según el documento— la calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma”.

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