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El TCP rechaza una acción que mantiene un juicio penal a Áñez

La expresidenta fue imputada en un caso de designación en EBA.

El TCP rechaza una acción que mantiene un juicio penal a Áñez

La expresidenta Jeanine Áñez guarda detención preventiva en La Paz desde el 13 de marzo de 2021.

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Por Rubén Atahuichi
La Paz / marzo 25, 2022
en Nacional

rubén atahuichi n la paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó un recurso de una sala judicial de La Paz a la que presentó una “apelación incidental” Jeanine Áñez para intentar evitar un juicio ordinario en el caso de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA).

Para atender el requerimiento de la defensa de la exmandataria, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz interpuso una acción de inconstitucionalidad del artículo 2, parágrafo I, de la Ley 044, de juicio de responsabilidades, promulgada el 8 de octubre de 2010.

“Esta ley regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público”, dicta la norma.

Áñez fue imputada por cinco delitos en la designación de Karina Leiva Áñez como gerenta general de EBA: resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; incumplimiento de deberes; anticipación o prolongación de funciones; y complicidad.

Al considerar que fue mandataria, tras su proclamación y la renuncia de Evo Morales en 2019, la defensa de Áñez presentó la apelación ante el tribunal, que se convirtió en uno de alzada a través de la Resolución 368/2021, del 15 de noviembre de 2021.

En esa condición, la Sala Penal Cuarta acudió al TCP para intentar salvar sus dudas sobre si en el caso de Áñez, si bien mandataria y no devenida de un procedimiento regular de sucesión, correspondía o no un juicio de responsabilidades y no así uno ordinario.

A través de la Resolución 368/2021 “resolvió promover de oficio” la acción de inconstitucional contra el parágrafo mencionado de la ley de juicio de privilegio.

Como razonamiento, la Sala Penal Cuarta arguyó que la Ley 044 no especifica si corresponde o no un juicio responsabilidades a presidentes o vicepresidentes, “sin diferenciar entre mandatarios que hayan sido elegidos democráticamente a través de sufragio universal de los que no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional”.

El TCP —según el Auto Constitucional 0440/2021-CA, del 29 de noviembre de 2021, al que accedió La Razón— respondió que la Resolución 368/2021 “no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional propia de una acción de control normativo”.

Así, afirmó que no corresponde que el TCP resuelva un vacío jurídico, sino la Asamblea Legislativa. “(…) La aludida Sala Penal no identificó mandato constitucional expreso que establezca la obligación de la Asamblea Legislativa para regular el supuesto vacío jurídico (…)”.

A través de su Comisión de Admisión, el TCP consideró que dicha sala penal, al promover la acción de inconstitucionalidad, “no obró correctamente”.

Por tanto, revocó la Resolución 368/2021 y rechazó la acción de inconstitucionalidad del parágrafo I del artículo 2 de la Ley 044.
Así, el juicio contra Áñez en el caso EBA deberá continuar en estrados ordinarios.

Defensa

Antes de las actuaciones de la Sala Penal Cuarta ante el TCP, la defensa de la exmandataria había interpuesto una acción de excepción de incompetencia que fue declarada “improbada” por el Juzgado Tercero de Instrucción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres a través de la Resolución 318/2021, del 22 de junio de 2021.

Además del caso EBA, Áñez es investigada en otros dos casos en la vía ordinaria: el caso Golpe de Estado I, por los presuntos delitos de sedición, terrorismo y conspiración, y el caso Golpe de Estado II, por resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, e incumplimiento de deberes.

Este último está referido a su proclamación, el 12 de noviembre de 2019, tras la renuncia de Morales. El hecho fue consumado en sendos actos en la Asamblea Legislativa sin quorum ni resolución.

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