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Fallo del TCP dispone celeridad en casos de feminicidio y control ante uso arbitrario de detenciones domiciliarias

La sentencia se dio en el marco de la apelación a la decisión del exjuez Rafael Alcón, que cuando era juez de Ejecución Penal Primero de La Paz otorgó la detención domiciliaria por dos años a Rubén Omar Centellas, autor de secuestro y asesinato.

Fallo del TCP dispone celeridad en casos de feminicidio y control ante uso arbitrario de detenciones domiciliarias

Una protesta por la liberación de feminicidas por parte de autoridades judiciales. Foto: Pedro Luna

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Por Miguel Gómez
La Paz / abril 1, 2022
en Nacional

Con la sentencia constitucional 0001/2022, del jueves 31 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) insta a ocho entidades del Estado a aplicar los principios de diligencia debida, objetividad y/o celeridad para evitar la revictimización en los casos de feminicidio y dispuso el control al uso discrecional de detenciones domiciliarias para los condenados. El fallo fue anunciado este viernes por esta instancia.

Este fallo que genera un precedente se dio en el marco de la apelación a la decisión del exjuez Rafael Alcón, que cuando era juez de Ejecución Penal Primero de La Paz otorgó la detención domiciliaria por dos años a Rubén Omar Centellas, autor confeso del delito de secuestro y asesinato, quien se declaró enfermo con diabetes tipo 2 y celulitis facial para acceder al beneficio.

Cuando la familia de la víctima logró revocar la determinación de Alcón, el feminicida interpuso una acción de libertad en contra del juez César Wenceslao Portocarrero. Un tribunal de garantías concedió la tutela, pero en su fase de revisión el TCP denegó esa decisión y exhortó a ocho instituciones a tratar con la debida diligencia todos los casos de feminicidio.

La Razón accedió en exclusiva a la sentencia que llama severamente la atención por el beneficio otorgado al sentenciado y revoca la resolución 11/2022, de 15 de enero, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, denegando la tutela solicitada. Aparte, ordena remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura para que aplique las medidas disciplinarias y/o legales que corresponde.

En el marco de la debida diligencia para proteger los derechos y las garantías de las mujeres en situación de violencia, el TCP lanza una exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público, la Policía Boliviana, el Directorio de la Escuela de Jueces del Estado, Colegios Médicos Departamentales y al Sistema Universitario Boliviano.

Dispone que el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Régimen Penitenciario y en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y comunicación (Agetic), “implemente un sistema informático de registro penitenciario en todo el país, que interopere con los sistemas de gestión procesal del Órgano Judicial y el Ministerio Público, a objeto de contar con datos personales actualizados de los condenados y su situación jurídica, y poder realizar una supervisión inmediata de beneficios otorgados en ejecución de sentencia, en el plazo de un año a partir de su notificación con el presente fallo constitucional”. Y que se apliquen mecanismos de control y vigilancia alternativos, como manillas u otros que garanticen la supervisión cuando los condenados cumplan su sentencia fuera del centro penitenciario.

En cuanto al Consejo de la Magistratura, le pide que “ejerza su facultad de control y fiscalización en Juzgados de Ejecución Penal de todo el país, respecto al otorgamiento de beneficios en favor de los condenados con pena privativa de libertad, poniendo especial cuidado en las detenciones domiciliarias en casos de violencia de género, delitos graves y delitos cometidos contra grupos vulnerables que requieran protección reforzada, cuidando que los juzgadores observen los parámetros del presente fallo constitucional en sus decisiones, sancionando cualquier uso arbitrario que puedan hacer en la otorgación del beneficio de la detención domiciliaria u otros”.

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