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Silala: Agente chilena dice que ‘no se puede hablar ni de ganador ni de perdedor’

“Ambos Estados lograrán la certeza jurídica que les permitirá cooperar en materia de recursos hídricos compartidos”, señaló Fuentes.

Silala: Agente chilena dice que ‘no se puede hablar ni de ganador ni de perdedor’

La agente chilena Ximena Fuentes. Foto: CIJ.

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Por Edwin Condori
La Paz / abril 19, 2022
en Nacional

La subsecretaria de Relaciones Exteriores y agente de Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Ximena Fuentes, afirmó este martes que, en la medida que ese tribunal acepte el argumento de su país en la disputa con Bolivia por las aguas del Silala, “no se puede hablar ni de ganador ni de perdedor”. 

“Básicamente el argumento (nuestro) es muy simple: el río Silala es un curso de agua internacional (y que) ambos Estados ribereños, Chile y Bolivia, tienen derecho a un uso equitativo y razonable, eso es lo que nosotros estamos pidiendo a la Corte. Por tanto, en la medida que la Corte acepte nuestro argumento, creo que no se puede hablar ni de ganador ni de perdedor, sino que ambos Estados lograrán la certeza jurídica que les permitirá cooperar en materia de recursos hídricos compartidos, además en una época de extrema escasez hídrica en el mundo”, dijo.

https://dev-qa.la-razon.com//twitter.com/CNNChile/status/1516453257580793872

La disputa por las aguas del Silala llegó hasta la CIJ de La Haya después de que Chile presentara una demanda en 2016 para que ese recurso hídrico, que nace en manantiales del territorio boliviano, sea reconocido como un río de curso internacional, y dos años después Bolivia decidiera contrademandar.

La última etapa de este largo proceso, correspondiente a la exposición de los alegatos orales de las partes en conflicto, se realizó entre el 1 y 14 de abril, y ahora solo resta esperar el fallo de la CIJ.

En el cierre de sus alegatos orales, Chile solicitó a la Corte declarar que:

a)        El sistema del río Silala, junto con las porciones subterráneas de este sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario.

b)        Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de las aguas del sistema del río Silala de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

c)         Bajo la norma de utilización equitativa y razonable, Chile tiene derecho a su uso actual de las aguas del río Silala.

d)        Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile resultantes de sus actividades en las cercanías del río Silala.

e)        Bolivia tiene la obligación de cooperar y proporcionar a Chile una notificación oportuna de las medidas planificadas que pudieran tener un efecto adverso sobre los recursos hídricos compartidos, de intercambiar datos de información y de llevar acabo, cuando proceda, una evaluación del impacto ambiental con el fin de que Chile pueda evaluar los posibles efectos de dichas medidas planificadas.

Entretanto, Bolivia, en respuesta a la demanda de Chile, solicitó a la Corte declarar que:

a)        Las aguas del Silala constituyen un curso de agua internacional cuyo caudal superficial ha sido aumentado artificialmente.

b)        En virtud de las normas del derecho internacional consuetudinario sobre el uso de los cursos de agua internacional que se aplica al Silala, Bolivia y Chile tienen, cada uno, derecho a una utilización equitativa y razonable de las aguas del Silala.

c)         El uso actual de las aguas del Silala, por parte de Chile, es sin perjuicio del derecho de Bolivia a un uso equitativo y razonable de estas aguas.

d)        Bolivia y Chile tienen, cada uno, la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para evitar que se cause un daño transfronterizo significativo en el Silala.

e)        Bolivia y Chile tienen, cada uno, la obligación de cooperar, notificar y consultar al otro Estado con respecto a las actividades que puedan tener un riesgo de daño transfronterizo significativo cuando lo confirme una evaluación de impacto ambiental.

f)         Bolivia no ha incumplido ninguna obligación contraída con Chile respecto a las aguas del Silala.

Además, Bolivia, en las conclusiones finales respecto a sus contrademandas, solicitó a la Corte declarar que:

a)        Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje en el Silala que se encuentran en su territorio, y tiene derecho a decidir si los mantiene y cómo.

b)        Bolivia tiene soberanía sobre el canal artificial de las aguas del Silala, que se organiza, mejora o produce en su territorio, y Chile no tiene ningún derecho adquirido sobre ese caudal artificial.

c)         Cualquier solicitud de Chile a Bolivia para la entrega del caudal mejorado del Silala, así como las condiciones y modalidades de la misma, incluyendo la compensación a pagar por dicha entrega, está sujeta a la celebración de un acuerdo con Bolivia.

en tendencia: BoliviaChileSilala

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