En el acto de conmemoración del Día del Trabajador, que se desarrolló en la avenida Sanjinés Vincenti, en Oruro, el presidente Luis Arce publicó este domingo cuatro decretos a favor de los trabajadores del país.
Con la presencia de organizaciones sociales que respaldan al Gobierno, el mandatario entregó al secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi, los siguientes decretos:
- Decreto Supremo 4708: determina y garantiza las “licencias especiales con goce a percibir el 100% de sus remuneraciones, sin cargo a vacaciones en los siguientes casos: por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos”, cuyos respaldos deberán ser presentados a los empleadores.
Por matrimonio, “con la presentación previa y señalamiento de fecha expedida por el oficial de Registro Civil”.
Por cumpleaños, previa presentación de la cédula de identidad, “siempre y cuando la jornada laboral sea de ocho horas”. - Decreto Supremo 4709: establece que “la vacación anual no será compensable en dinero”, excepto a la conclusión del contrato de trabajo. Asimismo, determina que ese beneficio será ejercido conforme al rol de turnos que formule el patrón y “no podrá ser acumulado”, a menos que exista acuerdo mutuo por escrito, se omita el rol de turnos o cuando el empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.
- Decreto Supremo 4710: establece que “los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana, centrales obreras departamentales, centrales obreras regionales, confederaciones nacionales, federaciones nacionales y departamentales de trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce del 100% de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus funciones sindicales.
Asimismo, “se podrá declarar en comisión, excepcionalmente, a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, centrales obreras departamentales, centrales obreras regionales, confederaciones nacionales y federaciones nacionales y departamentales.» - Decreto Supremo 4711: determina que el incremento salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores sobre la base del 3%. Mientras que “el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs 2.250, que representa un incremento del 4%.







