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Legislativo sanciona ley que endurece condenas y fija imprescriptibilidad del feminicidio y violación

La libertad condicional esta negada para los que cometieron delitos de feminicidio, violación de menores o adolescentes e infanticidio. Estos tres tipos de delitos no prescribirán.

Ley crea el nuevo territorio indígena Jatun Ayllu Yura en Potosí

Sesión de la Asamblea Legislativa.

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Por Paulo Cuiza
La Paz / junio 30, 2022
en Nacional

La Asamblea Legislativa sancionó una ley que endure las penas para los delitos de prevaricato y consorcio, además incorporó dentro de esa figura a otros funcionarios públicos que podrían estar implicados. También aprobó que los delitos de feminicidio, violación e infanticidio no prescribirán, informó el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani.

“Se modificó el artículo 173 del Código Penal que tiene que ver con el delito de prevaricato para que en caso de beneficio de jueces o fiscales a personas que cometieron los delitos de feminicidio, violación de niño, niña, adolescente e infanticidio la pena sea de 8 a 20 años de cárcel. En general, la pena prevista para delitos de prevaricato era de 5 a 10 años. Estamos subiendo la pena condenatoria”, explicó Mamani.

Las medidas fueron tomadas ante el descubrimiento de una red delictiva de jueces, fiscales, abogados y médicos para favorecer con libertad a sentenciados a 30 años de cárcel por delitos como feminicidios y asesinatos.

También se modificó el artículo 174 del Código Penal referido al delito de consorcio cuyo alcance era solo a jueces y abogados.

“Con la modificación ahora se ha incorporado a consejeros de Magistratura, a servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo y de la función fiscal, a conciliadores, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales. La sanción se incrementa de iniciales 2 a 4 años a de 5 a 10 años”, indicó.

En cuanto a modificaciones en el Código de Procedimiento Penal, Mamani especificó que en el caso de aquellas personas que sean imputadas por delitos que tengan que ver con feminicidio, violación a menores y adolescentes e infanticidios “no podrán acceder a una medida cautelar distinta de la que sea una detención preventiva”.

Agregó que en caso de que los imputados por feminicidio, violación de menores o adolescentes e infanticidio tengan enfermedades graves o contagiosas solo el Instituto de Identificaciones Forenses (IDIF) podrá certificar éstas.

“No existe otra instancia”, indicó Mamani.

La libertad condicional esta negada para los que cometieron delitos de feminicidio, violación de menores o adolescentes e infanticidio. Estos tres tipos de delitos no prescribirán.

“Son determinaciones tomadas (…) y esto tiene que ser promulgado por nuestro Presidente (Luis Arce) y en función a esto nuestras autoridades deben accionar sobre esta normativa ya trabajada y aprobada”, destacó.

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