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El mayor desacuerdo sigue siendo quién califica a postulantes

Hay tres propuestas de reglamento para seleccionar a candidatos a las judiciales.

Comisión legislativa recibe un proyecto de ley sobre el Censo y prevé al menos otros tres para activar el debate

El presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Juan José Jáuregui.

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Por Iván Bustillos
La Paz / marzo 16, 2023
en Nacional

El mayor desacuerdo que hay en la Asamblea entre las tres propuestas de reglamentos de selección de los candidatos a las judiciales, sigue siendo quién debe calificar a los postulantes a las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional.

En la Comisión Mixta de Justicia Plural, presidida por la senadora Patricia Arce (MAS), se habían presentado tres propuestas de reglamento; una del Movimiento Al Socialismo (MAS), y dos de Comunidad Ciudadana (CC). Además de una presentada por el diputado Carlos Alarcón a nombre de la alianza. Otra ingresada por la senadora Silvia Salame (también de CC), a nombre personal.

El MAS restituye a plenitud el rol central que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa Plurinacional de convocar, calificar y seleccionar a los postulantes a los más altos jueces del país.

Se trata de un giro, pues, en el reglamento para las elecciones judiciales de 2017. Tuvo especial protagonismo la universidad pública, que elaboró las más de 700 preguntas para el decisivo examen escrito en las cuatro instancias de competencia; el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, y el Consejo de la Magistratura.

Selección

En la propuesta de reglamento del MAS, la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral seleccionará a los candidatos a los tribunales Constitucional y Supremo de Justicia.

Mientras que la de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se encargará de elegir a los candidatos al Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura.

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En la propuesta de la senadora Salame, se crea una suerte de asistencia técnica especializada conformada por 16 “profesionales abogados” provenientes del Sistema Universitario Nacional. Se mantiene la conducción del proceso en los diputados y senadores de las comisiones mixtas,

Específicamente docentes universitarios, ocho propuestos por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en representación de la universidad pública, y ocho enviados por la Asociación Nacional de Universidades Privadas. Son estos “asesores técnicos” que en la práctica dirigirían la calificación de los postulantes.

En una posición más radical al respecto se encuentra la propuesta de Comunidad Ciudadana, que directamente plantea la creación de un Comité Técnico de Calificación y Evaluación Meritocrática, “instancia competente” (artículo 4 del proyecto) que está en el mismo nivel que las dos comisiones legislativas mixtas de Constitución y Justicia Plural.

COMITÉ.

Este comité está compuesto (artículo 9) por “11 notables”; un miembro designado por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB); tres representantes designados por el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab); tres representantes designados por los decanos de las Facultades de Derecho del Sistema de Universidades Públicas, “mediante el voto de dos tercios de sus integrantes”; un miembro designado por los presidentes de los nueve comités cívicos departamentales, “mediante el voto de dos tercios de sus integrantes”; dos “representantes de la institucionalidad de la justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (un representante de las tierras altas y otro de las tierras bajas), reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, designados en el marco de sus usos y costumbres”; y, dos representantes de la Asociación Nacional de la Prensa.

También puede leer: Juristas ‘independientes’ dicen que, si en abril suman las firmas requeridas, se anula la selección de candidatos a judiciales

Este comité prácticamente es autónomo, pues define la “metodología, evaluación y puntuación mínima de aprobación” de los postulantes (artículo 10) .

Así, las comisiones legislativas mixtas solo se dedicarán a revisar la documentación de los postulantes, resolver las impugnaciones, y remitir la lista de los postulantes al Comité de Méritos.

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LEGISLATIVO. Comisión de Constitución, parte de los seleccionadores. Foto. Camara de diputados

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