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Es inconstitucional que un ministro censurado no pueda ser designado nuevamente

El diputado Rolando Cuéllar interpuso una acción contra los artículos 3.II y III y 4 de la Ley 1350, que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa.

Sesión de diputados y senadores en la Asamblea Legislativa. Foto: APG.

Sesión de diputados y senadores en la Asamblea Legislativa. Foto: APG.

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Por Iván Bustillos
La Paz / abril 19, 2023
en Nacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales los artículos de una ley que prohíben una nueva designación, por parte del presidente, de un ministro censurado en la Asamblea Legislativa.

Con la decisión constitucional, los ministros a los que senadores o diputados les “bajen el pulgar” pueden ser designados en sus mismas funciones; O, en su caso, o directores de alguna empresa pública.

Según la Ley 1350, del 16 de septiembre de 2020, un ministro censurado por la Asamblea Legislativa debe ser destituido en 24 horas; además, el Presidente no lo puede designar nuevamente como ministro durante los tres años siguientes; peor aún, el censurado no será designado máxima autoridad de ninguna institución o empresa pública en esos mismo tres años.

El TCP) determinó la inconstitucionalidad de esas prohibiciones. Esta disposición está contenida en la Sentencia Constitucional 0020/23, del 5 de abril de 2023, a la que La Razón tuvo acceso.

Sin embargo, en la misma sentencia se ratifica la constitucionalidad del artículo que señala que “resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal (de la censura), deberá destituir a la o el ministro censurado”.

Destitución de algún ministro

Y es que la destitución inmediata está consignada en la misma Constitución, que, al establecer las atribuciones de la Asamblea Legislativa, en el punto 18 del artículo 58, señala que tras luego de aprobada por dos tercios la censura, ésta “implicará la destitución de la ministra o del ministro”.

La Sentencia 0020/23 es la respuesta a la acción de inconstitucionalidad abstracta que presentó el diputado suplente Rolando Américo Enríquez Cuéllar contra los artículos 3.II y III y 4 de la Ley 1350, que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 24 de mayo de 2022.

El diputado suplente, expulsado del Movimiento Al Socialismo (MAS), pedía la inconstitucionalidad de la destitución misma (artículo 3.II), lo cual se negó, no así los artículos que prohíben la nueva designación.

La Sentencia 0020/23 del 5 de abril concluye su resolución exhortando a la Asamblea Legislativa a que “proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforme el control de constitucionalidad efectuado en el presente fallo constitucional, la mencionada normativa”.

En 2020, mientras Jeanine Áñez presidía el país, la Asamblea Legislativa censuró a varios ministros; entonces dominada entonces por el MAS. Entre ellos, Arturo Murillo, Víctor Hugo Cárdenas y Luis Fernando López. Pese a la decisión, por ejemplo, López quedó ratificado entonces en sus funciones.

Ahora, desde hace varios meses, la Asamblea Legislativa no resuelve la interpelación al ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo. Legisladores de Comunidad Ciudadana (CC) requirieron la interpelación en mayo de 2022 a causa de la internación en Bolivia de vehículos robados en Chile.

en tendencia: ministro

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