Dos concejalas y un concejal del municipio de Ocurí, Potosí, fueron liberados la madrugada del viernes tras permanecer por varias horas retenidos y presionados por dirigentes y comunarios de Maragua para que renuncien.
La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones, impulsó los espacios de diálogo instando a los dirigentes y las autoridades municipales optar por la concertación y la búsqueda de soluciones.
“En esa búsqueda de soluciones y a través del mecanismo del diálogo se logró que tres concejales, dos mujeres y un hombre retornen a Ocurí, salvaguardando la seguridad e integridad de los mismos” informó el coordinador regional defensorial de Llallagua, César Villca
Luego del diálogo y las negociaciones, la delegación defensorial de Potosí trasladó a los concejales a sus domicilios en Ocurí para reunirlas con sus familias.
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La delegada defensorial de Potosí, Jackeline Alarcón, recordó que la Ley N° 243, Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, establece mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso o violencia política hacia las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
“Como dice el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, llamamos a las autoridades pertinentes actuar de acuerdo a lo que dice la norma. Las renuncias siempre tienen que ser voluntarias y no bajo presión”, agregó.
En el pronunciamiento emitido por la Defensoría del Pueblo se remarca que el acoso político es todo “acto de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometido por una persona o grupo de personas, militantes o no, contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública o contra sus familias”.
A su vez, la violencia política se caracteriza por los “actos de agresión física, psicológica o sexual cometidos por una persona o grupo de personas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o contra sus familias, que afectan su integridad física y psicológica y el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus derechos”.







