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La Sala Plena del TSE definirá en cinco días si el MAS arcista subsanó observaciones

«El Órgano Electoral tiene que garantizar que se cumplan sus estatutos la ley y por ningún motivo va a parcializarse hacia uno u otro de los actores políticos”.

La Sala Plena del TSE definirá en cinco días si el MAS arcista subsanó observaciones

Instalaciones del Tribunal Supremo Electoral.

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Por Boris Góngora
La Paz / abril 3, 2024
en Nacional

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) definirá en cinco días si el Movimiento Al Socialismo (MAS) afín al presidente Luis Arce subsanó las observaciones y si cumple o no para que el Órgano Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), pueda hacer la observación, el acompañamiento y la supervisión del congreso en El Alto, convocado para el 3 y 5 de mayo.

“Una vez que se respondan a las observaciones, Secretaría de Cámara tiene un plazo de cinco días para evacuar un informe final sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la supervisión. Este informe será considerado (y) analizado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral y en virtud al mismo se emitirá la resolución correspondiente que puede ser de procedencia o improcedencia de rechazo”, indicó el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas.

El martes, el MAS arcista presentó las respuestas a las observaciones subsanadas que realizó la Secretaría de Cámara del TSE para garantizar el congreso en El Alto.

Mario Seña, secretario ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), indicó que la convocatoria lanzada es “legal y legítima” y el congreso en El Alto se realizará “sí o sí”, “después de haber presentado la documentación para solicitar los veedores”.

Lea más: Pacto de Unidad confía en que más de la mitad de la dirección del MAS permita su congreso

Vargas recordó que a partir de 2018 entró en vigencia la Ley 1096 “De Organizaciones Políticas” que regula el funcionamiento de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas que participen en el ámbito electoral y a partir de esa norma el Órgano Electoral asume un rol “mucho más cercano” para que lleva adelante la supervisión a las organizaciones políticas de la elección de sus dirigencias y de la adecuación de sus estatutos. 

Explicó que para que se lleve el proceso de supervisión existen dos estas. La primera, en la que los Tribunales Electorales Departamentales o el TSE, se considera la solicitud que tiene que realizarse a través del delegado o del máximo representante de la organización política.

“Una vez realizada la solicitud, esta pasa a una verificación de requisitos por parte de Secretaría de Cámara que verifica si se cumplen (o no). Si hay alguna observación hace conocer de manera previa para que en un plazo de dos días puedan subsanarla”, explicó Vargas.

Añadió que “si se cumplen los requisitos se aceptaría y se conformaría una comisión técnica para que puedan hacer la observación y la supervisión del evento partidario”.

En la segunda etapa, Vargas señaló que el Sifde verifica que el evento partidario se realice en base a lo que dice la ley y el estatuto del partido.

“El Órgano Electoral tiene que garantizar el ejercicio de los derechos políticos, por lo tanto, los fallos que se vayan a decidir son totalmente públicas, son impugnables, apelables y verificables cada uno de los actos que vaya a decir este órgano del Estado. Por lo tanto, el Órgano Electoral tiene que garantizar que se cumplan sus estatutos la ley y por ningún motivo va a parcializarse hacia uno u otro de los actores políticos”.

en tendencia: Tribunal Supremo Electoral-TSE

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