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Abogado evista ‘desmiente’ al Procurador y dice que Morales está habilitado como candidato

De acuerdo con el abogado, la Corte IDH falla en relación a una reelección presidencial continua, pero no prohíbe la figura de mandatos discontinuos.

Abogado evista ‘desmiente’ al Procurador y dice que Morales está habilitado como candidato

El expresidente Evo Morales, en un acto del MAS.

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Por Daniel Zenteno
La Paz / mayo 22, 2024
en Nacional

Pese a que el procurador Cesar Siles dio por “cerrada” la discusión respecto a una nueva postulación de Evo Morales a la presidencia, el equipo jurídico de éste invocó la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) para reavivar el debate de la reelección.

“Como persona (Siles), tiene todo el derecho a ser un abogado precario, pero no tiene el derecho a faltar a la verdad y jugar con la opinión pública mintiendo groseramente. Lo que ha presentado denota que absolutamente tiene desconocimiento de la Opinión Consultiva 28/21”, criticó el abogado constitucional de Morales, Orlando Ceballos, en conferencia de prensa.

Procuraduría

Esta semana, la Procuraduría General del Estado dio a conocer el Análisis Especializado 04/2024. En el mismo, concluye que la Corte-IDH no reconoce a la reelección como un derecho humano. Por lo tanto, Morales no podría presentarse como candidato presidencial en las elecciones de 2025.

La postura de la Procuraduría fue en interpretación de la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte-IDH, que a su vez concluye en que su objetivo es “evitar que una persona se perpetúe en el poder”. Con ello, Siles afirmó que la discusión respecto a la postulación de Morales estaba «cerrada».

Lea más en: La Procuraduría insiste en que la reelección indefinida no es un derecho humano

Sin embargo, ahora el abogado Ceballos señala errores en la interpretación de la opinión consultiva en la que la Procuraduría basó su análisis.

Opinión Consultiva 28/21

“La reelección presidencial indefinida está prohibida, pero al mismo tiempo, el párrafo 38 señala que entiende la Corte por reelección presidencial indefinida el ejercicio del cargo de la presidencia por más de dos periodos consecutivos”, aclaró el abogado.

En efecto, el párrafo 38 de la Opinión Consultiva 28/21 establece que la reelección se entenderá como: ”la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración razonable. Esta duración no podrá ser modificada durante la vigencia del mandato de aquél”.

Por ello, el párrafo 124 indica claramente que “la prohibición de la reelección presidencial indefinida solo restringe la posibilidad de la persona que se encuentra ejerciendo la presidencia de participar en las elecciones”.

De manera más clara, el párrafo 148, el último de la opinión, concluye que el objetivo “no es restringir la reelección presidencial en general, sino aclarar que la ausencia de limitación razonable a la reelección presidencial (…) es contraria a las obligaciones establecidas en la Convención Americana”.

En criterio de Ceballos, estos artículos son una muestra clara de que Morales no puede estar inhabilitado por organismos internacionales.

“En concreto: Evo Morales está plenamente habilitado, porque no está ejerciendo el cargo de la presidencia. Desde la última vez que fue presidente está trascurriendo un periodo de por medio”, insistió.

Sentencias constitucionales

Durante la presentación de su análisis, la Procuraduría argumentó que la Sentencia Constitucional 1010/23 servía como un “control de convencionalidad”; ratificaba que Morales se encuentra inhabilitado. Sin embargo, en su parte resolutiva la sentencia no aborda el tema; es un fallo respecto a la convocatoria para elecciones judiciales.

Ceballos reconoció que la Sentencia Constitucional 084/2017, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en noviembre de 2017, mediante la cual Morales se presentó como candidato en las fallidas elecciones de 2019, quedó superada porque ya no se encuentra en la presidencia y puede prescindir de ella.

Asimismo, la Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, presenta cierta ambigüedad con el tema de la reelección; puesto que únicamente contempla los dos mandatos continuos. Pero no especifica nada respecto a los mandatos discontinuos.

Por ello, desde el año pasado, Morales es el único, de las fuerzas políticas con peso, en anunciar su candidatura presidencial para 2025.

en tendencia: CIDHEvo MoralesProcurador General del EstadoReelección indefinida

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