Tras el envío de la carta del presidente Luis Arce al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la que propone cuatro preguntas para el referéndum nacional, el ministro de Justicia, Iván Lima, informó este miércoles que el Órgano Electoral tiene un plazo de 72 horas para pronunciarse.
“Después de que el Órgano Electoral se pronuncie respecto a la carta que hemos mandado y nos devuelvan el trámite, el presidente Arce mandará esta consulta al Tribunal Constitucional. Cuando terminen estas dos instancias de analizar y de revisar las preguntas que hemos formulado, al final del trámite el Gobierno emitirá un decreto supremo el cual será remitido ante el Tribunal Supremo, concluyendo el trámite que señala la Ley 026”, dijo Lima.
Añadió que este trámite del referéndum que se inició con el envío de la carta del presidente al TSE deberá ser “terminado antes del 31 de agosto”. “No podemos excedernos de ese plazo. La fecha fatal que tenemos para que el Tribunal Supremo Electoral hable y el Tribunal Constitucional emita la sentencia es la próxima semana”.
Tal como anunció el jefe de Estado en su discurso del 6 de agosto, las preguntas enviadas este miércoles al TSE refieren al tema de reelección, distribución de escaños e hidrocarburos.
Lima aclaró también que al no prosperar un procedimiento que se presentó ante el TCP para que se pueda modificar la Constitución a iniciativa del Órgano Ejecutivo, se optó por el camino de la Ley 026 “De Régimen Electoral”.
“Ley 026 también le permite al presidente Luis Arce poder convocar un referéndum. Hemos descartado la vía que tomaba presente la consulta al Tribunal Constitucional y (que) podía llevarnos a una reforma parcial de la Constitución. El artículo 18 de la Ley 26 fundamenta un principio constitucional”.
La autoridad reiteró que el presidente Luis Arce, por mandato de ley, puede convocar a referéndum, tal como expresa el artículo 16 de la normativa electoral.
“(Esta) señala expresamente que el Presidente del Estado puede convocar por iniciativa suya a un referéndum. Y este artículo señala literalmente que la presidenta o presidente del Estado remitirá mediante nota al Tribunal Supremo Electoral para la evaluación técnica de las preguntas, el cual, debe emitir el informe técnico en 72 horas”.







