El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi Quispe descartó este sábado la realización del referéndum planteado por el presidente Luis Arce para el 1 de diciembre, debido que “ya no hay tiempo” para acomodar los plazos.
“De plano, por los tiempos, se descartaría que el próximo domingo 1 de diciembre, fecha de las elecciones judiciales, también se realice las elecciones de referendo. Eso queda descartado por los plazos”, dijo el vocal, citado en una nota de Unitel.
Referéndum
El 29 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Declaración Constitucional 029/2024, que declara la “improcedencia de la consulta de preguntas para referendo” de Arce. Además, dispone la devolución de antecedentes “a los fines de su cumplimiento”.
Tahuichi recordó que, tomando en cuenta que el planteamiento del mandatario tuvo como fecha el mismo día de las elecciones judiciales, la convocatoria para la consulta nacional debiera ser emitida este domingo 1 de septiembre, 90 días antes de la votación, como establece la Ley 026, de Régimen Electoral.
Antes de ser remitidas al TCP, las preguntas fueron enviadas al TSE para su control respecto de los principios de imparcialidad, precisión y claridad, pero ese órgano las devolvió con observaciones.
Tahuichi Tahuichi Quispe
El viernes, el vocal electoral declaró: “Nadie puede obviar, no se puede ningunear al Tribunal Supremo Electoral, el Órgano Electoral tiene el mandato, tiene una competencia por la ley. ¿Qué significa? ¿Qué señala? ¿Qué dice? Que tenemos la tarea de evaluar técnicamente las preguntas del referendo y en ese marco es de conocimiento público que hemos observado esas preguntas”, explicó Tahuichi.
El mandatario planteó tres preguntas para que el TCP realice el respectivo control constitucional de su contenido:
1. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención a la gasolina especial?
2. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención al diésel?
3. ¿Está usted de acuerdo a que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de forma parcial de la constitución, previsto en el texto constitucional vigente?







