En medio de la polémica por la candidatura del expresidente Evo Morales, el senador arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) Rubén Gutiérrez consideró que, de acuerdo a la Opinión Consultiva 28/21 y la Sentencia 1010/2023, en el país no existe la figura de reelección presidencial ya sea de manera continua o discontinua.
La Corte IDH emitió la Opinión Consultiva 28/21, el 7 de junio de 2021, que establece que “la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…). La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”.
Mientras que la Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023, establece que la reelección indefinida no existe y “no es un derecho humano”.
En entrevista con La Razón Radio, Gutiérrez explicó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), acogido en los “principios” de la democracia y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), determina que “no es posible” que un presidente pueda gobernar más de dos periodos constitucionales de manera continua o discontinua.
“En nuestro país no puede existir reelecciones indefinidas que superen más de dos mandatos constitucionales, ya sean continuas o discontinuas”, aseveró.
Recordó que, según el artículo 168 de la Constitución, un presidente solo puede ejercer su cargo por cinco años e ir a una sola reelección.
Dicho artículo dice: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
“En nuestro país no puede existir relecciones indefinidas y que superen más de dos mandatos. Ningún candidato puede presentarse al margen de lo establecido por la Constitución”, insistió Gutiérrez.
Aunque no dio nombres, cuestionó que algunos actores políticos de la facción evista del MAS intenten “forzar” la habilitación de ciertos candidatos.
La semana pasada, se conoció que la CIDH “tomó nota” de la Sentencia Constitucional 1010/2023, emitida en el país, y la Opinión Consultiva 28/21, de la Corte-IDH.
Ambas se centran en el tema de la reelección presidencial; la opinión consultiva concluye en que no es un derecho humano que esté protegido y se prohíbe su práctica con el fin de que una persona no se perpetúe en el poder.
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