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Sentencia ‘dirimitoria’: El TCP despoja a Evo Morales su jefatura del MAS

En 1998, Evo Morales fundaba el llamado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP) y un año después, David Áñez Pedraza cedía la sigla del Movimiento Al Socialismo (MAS). Más de dos décadas después, su jefatura resultó despojada.

Evo Morales fue dirigente del MAS durante 26 años consecutivos.

Evo Morales fue dirigente del MAS durante 26 años consecutivos.

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Por Rubén Atahuichi
La Paz / noviembre 15, 2024
en Nacional

En 1998, Evo Morales fundaba el llamado Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP) y un año después, David Áñez Pedraza cedía la sigla del Movimiento Al Socialismo (MAS). Más de dos décadas después, su jefatura resultó despojada.

Fueron 26 años que el ahora expresidente se mantuvo al frente de uno de los partidos más grandes de la historia, el MAS-IPSP.

A través de la Sentencia Constitucional 0776/2024-S4, dictada ayer, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) validó el X Congreso del MAS de El Alto, que entre el 3, 4 y 5 de mayo de este año, eligió al dirigente campesino Grover García como el nuevo presidente de esa fuerza política.

“(…) Se tienen como válidos todos los actos de ejecución incluido el Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, llevado adelante en El Alto, del departamento de La Paz, del 3 al 5 de mayo de 2024, convocado por las organizaciones fundadoras ahora accionantes; así como, las determinaciones asumidas en éste”, dice el fallo firmado por los magistrados Gonzalo Hurtado e Yván Espada.

Accionantes

Los secretarios ejecutivos de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Lucio Quispe; de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa, Guillermina Kuno, y de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia (CSCIOB), Esteban Alavi fueron los accionantes del recurso que resolvió el TCP.

Lo hicieron contra los siete vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), cuya sala plena, a través de la Resolución 0995/2024, del 23 de mayo, rechazó el registro de la directiva del MAS elegida en el congreso de El Alto.

Puede leer: Ante el fallo del TCP, el evismo definirá acciones en reunión nacional el 22 de noviembre

La Sentencia 0776/2024-S4 consideró el intento de los dirigentes las tres organizaciones fundadoras de concertar con la Dirección Nacional del MAS la convocatoria a un nuevo congreso. Además, la premura por cumplir con los plazos dispuestos por el TSE, que vencían el 5 de mayo.

Meses antes, el 31 de octubre de 2023, el TSE, mediante la Resolución 344/2023, tampoco registró el congreso del MAS convocado por la dirección de Morales. Es que incumplía el artículo 13 del Estatuto del MAS que dispone la coordinación de la convocatoria entre la dirigencia nacional y las tres organizaciones matrices.

Las resoluciones del TSE no pudieron resolver la disputa de la dirección del MAS sino, ahora, la sentencia, al punto de que dicho tribunal amplió por quinta vez la exigencia de renovación de directivas hasta el 20 de diciembre.

Candidatura de Morales

Hace menos de dos semanas, el 1 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) cerró la posibilidad de que el expresidente Evo Morales pudiera optar por una nueva candidatura en 2025.

Lo hizo a través del Auto Constitucional 0083/2024 ECA, que resolvió una solicitud de enmienda, complementación y aclaración de la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4, del 28 de diciembre de 2023, presentada por el diputado de Creemos José Carlos Gutiérrez.

Esta sentencia había abordado el alcance de la reelección indefinida en el marco de la Opinión Consultiva Opinión Consultiva OC-28/21, emitida el 7 de junio de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que “señaló que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido” por convenciones internacionales.

En otra acción dirimitoria, como la Sentencia Constitucional 0776/2024-S4 que validó ayer el congreso y la jefatura del MAS arcistas, los magistrados Gonzalo Hurtado e Yván Espada, resolvieron: “El periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de dicho mandato por dos periodos similares, sean éstos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”. Así, quienes resulten ser electos Presidente, Vicepresidente, senadores, diputados, magistrados y vocales electorales no podrán elegidos por una tercera ocasión.

en tendencia: Evo MoralesMASsentenciaTCP

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