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MAS evista pide al TSE no aplicar el fallo constitucional que reconoce el congreso de El Alto

En el memorial presentado al TSE también se pidió que se considere la “legitimidad” de la sentencia y se le recordó que “no tiene”, porqué emerger de autoridades que se han extendido “ellas mismas” su mandato.

MAS evista pide al TSE no aplicar el fallo constitucional que reconoce el congreso de El Alto

El abogado Wilfredo Chávez brinda una conferencia de prensa.

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Por Boris Góngora
La Paz / noviembre 19, 2024
en Nacional

El equipo jurídico del Movimiento Al Socialismo (MAS) evista pidió este martes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) no aplicar la Sentencia Constitucional 776/2024 y se abstenga de pronunciar cualquier resolución sobre la dirección nacional del MAS porque hay una acción de inconstitucionalidad pendiente.

“Existe una acción inconstitucional concreta que al momento se viene tramitando en la ciudad de Sucre por acto propio de los reclamantes”, dijo el abogado Wilfredo Chávez.

El jurista indicó que esta acción trata sobre la constitucionalidad o no del artículo 217 de la Ley 026 del Régimen Electoral que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe resolver. “Y como hay efectos suspensivos, no puede pronunciarse la sala plena del Tribunal Supremo Electoral, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional”.

Según Chávez, en el memorial presentado al TSE también se pidió que se considere la “legitimidad” de la sentencia y se le mencionó que “no tiene” porqué emerger de autoridades que se han extendido “ellas mismas” su mandato.

Señaló que la Constitución en “ninguno” de sus párrafos prevé la “autoprórroga” de mandato. 

“El Órgano Electoral es un órgano independiente, esperemos que haya respetado su independencia haciendo a un lado esta sentencia que emerge de un órgano autoprorrogado; y que no tiene ningún sentido jurídico los alcances que tenga esa resolución”, advirtió.

También indicó que se le recordó al TSE que “ellos” llevaron adelante un proceso paralelo de elección de directiva, cuando ni siquiera podía ser admitida esa solicitud porque debía ser presentada por el delegado político del MAS-IPSP.

Cónclave

“Le estamos diciendo que, al haber nacido esa supervisión y esa convocatoria (del arcismo) totalmente ilegal, sus actos son viciados”, manifestó.

En mayo de este año, el Pacto de Unidad afín al expresidente Luis Arce realizó un congreso en la ciudad de El Alto que eligió a Grover García como presidente del MAS.

La semana pasada, la Sala Cuarta del TCP validó el congreso del MAS realizado en El Alto, que reconoce a García como nuevo presidente de ese partido y deja por fuera a Morales del partido.

Lea más: Morales convoca a reunión nacional de emergencia en Lauca Ñ para el viernes

La decisión del Constitucional se plasmó en la Sentencia Constitucional 0776/2024-S4, la cual fue emitida por los magistrados Yván Espada y Gonzalo Hurtado.

Chávez recordó que el evismo llevó al menos cuatro congresos y que en el primero; éste fue aprobado en los informes del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), así como por la Dirección Jurídica del Órgano Electoral.

Sin embargo, dijo que el TSE “con una actitud política” rechazó el registro del Congreso de Lauca Ñ del 3 y 4 de octubre de 2023.

Entre otros de los fundamentos, Chávez mencionó que en el memorial se indicó que se debe respetarse la estructura y organización de los poderes del Estado, y entre otros, el artículo 12 de la Constitución.

Facultad

“Como ya se ha hecho con el Órgano Legislativo, quitándole la facultad de interpelación; ahora que le quiten al Órgano Electoral la función directiva de los procesos electorales y desconozcan el principio de preclusión electoral”.

Aclaró que la acción de amparo presentado por arcismo y que surge de la Sentencia Constitucional 776 solo se refería a la convocatoria a Congreso y que “ese era el alcance de la sentencia”.

“Después de ocho meses de estar tramitándose en la Sala Constitucional Primera, les dio una cautelar en mayo, solo para la supervisión. Se agota en esos dos momentos el amparo constitucional”, señaló.

Mencionó que “hay un fallo extra petita, porque se refiere a actos posteriores a la misma interposición del amparo, que no guardan relación”.

“Pueden convocar forzadamente, pueden supervisar forzadamente y sujeto a condición, como lo ha hecho el Tribunal Electoral, pero lo que no podían es convalidar los actos del Congreso, puesto que han sido posteriores al amparo y posteriores a un razonamiento jurídico de una sentencia constitucional”.

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