El ministro de Justicia, César Siles, informó este miércoles que los proyectos de ley promulgados por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, en su calidad de presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa no cumplieron el procedimiento legislativo y fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
“El proyecto de ley 075 y 079, inicialmente, fueron tratados en un congreso cuestionado, (que) posteriormente fueron sancionados en la misma sesión. El día de ayer extrañamente (fueron) promulgados como si fueran leyes que hubieran cumplido el procedimiento legislativo”, indicó.
Reiteró que estos proyectos de ley no cumplieron el procedimiento legislativo y recordó que, además, para que una ley sea vinculante y obligatoria, debe ser publicada de manera oficial e inmediata tras su promulgación.
“(También) se establece un procedimiento a cumplir, procedimiento que no se ha cumplido ayer al momento de su promulgación, sino también durante el tratamiento y sanción de estos mismos proyectos de ley”.
Dijo que el Auto Constitucional 0254/2024 dictado por el TCP dispuso la suspensión de la competencia del presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, “con relación a cualquier actuación de la naturaleza que sea, emergente de la convocatoria objeto de este recurso, debiendo tener presente que será nulo de pleno derecho todo acto o disposición que emite con posterioridad”.
Proyectos de ley
“A qué convocatoria se refería, a la convocatoria para tratar una supuesta sesión de congreso (para promulgar) los proyectos de ley 075 y 079”, explicó, esto en referencia a la sesión del 6 de junio de este año que fue observado por el TCP.
Mencionó que Andrónico hizo “caso omiso” de este auto constitucional y prosiguió llevando a cabo una sesión que nació muerta a la vida del derecho.
“Eso motivó que el Tribunal Constitucional emitió el auto 041/2024, (que) falla y determina: ‘Concluye nulos todos los actos legislativos efectuados por la autoridad recurrida Andrónico Rodríguez, con posterioridad a su notificación con al auto constitucional 254”, dijo Siles.
La autoridad Indicó que fueron dos sentencias incumplidas por Rodríguez, pero, además, recordó que las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
Siles también mencionó que el Código Procesal Constitucional, en su artículo 15, no solamente hace referencia a las sentencias constitucionales, sino a las declaraciones y los autos constitucionales que “son de cumplimiento obligatorio”.
Señaló que las razones jurídicas que tengan estos autos tienen carácter vinculante para todos los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.







