En 2024, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo importante que cambia las reglas sobre cómo se llevan a cabo los juicios de responsabilidades contra el presidente, vicepresidente, y otras altas autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio Público.
Los dos primeros puntos resolutivos del documento, dispone la “inconstitucionalidad” de las frases “y en única instancia” y “sin recurso ulterior” contenidas en los arts. 18.I de la Ley 044, «disponiendo su expulsión del ordenamiento jurídico».
El citado artículo, vigente actualmente señala: “El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior”.
TCP
Según esta sentencia, no es constitucional que estos procesos se realicen en una sola instancia y sin posibilidad de apelación, ya que esto va en contra de los derechos fundamentales reconocidos por el sistema interamericano de justicia, al cual Bolivia está adscrita.
Dicha resolución del TCP, en el sexto punto del “Por tanto”, da a la Asamblea Legislativa Plurinacional un plazo de seis meses para modificar la normativa vigente.
Esta reforma debe establecer cómo funcionarán los tribunales de primera instancia y la instancia de apelación, asegurando que, si alguna de las partes no está de acuerdo con el fallo, tenga el derecho de recurrir a un tribunal superior.
Además, el TCP aclaró que los tribunales de primera instancia deberán asumir los casos tal como estén al momento de la reforma, sin retroceder en las decisiones ya tomadas.
Juicio de responsabilidades
Hasta ahora, la ley estipula que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) actúe en “única instancia” en estos casos. Sin embargo, el TCP explicó que esto vulnera derechos básicos al no permitir una segunda oportunidad para revisar las decisiones.
Aunque la sentencia fue firmada en noviembre de 2024, sus detalles recién se conocieron públicamente este martes 8 de enero de 2025. Entre quienes firmaron la sentencia hay magistrados actuales y otros que ya dejaron sus cargos.
La acción de inconstitucionalidad que dio origen a esta decisión fue presentada por un grupo de magistrados y exmagistrados del TSJ, entre ellos Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán.







