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TCP ratifica resolución que prohíbe a Evo y a sus seguidores realizar cualquier tipo de bloqueo

Dicha resolución también instruyó al Ministerio de Gobierno tomar acciones necesarias “para garantizar que las vías, caminos y carreteras permanezcan habilitadas».

El Gobierno abre diálogo donde diga Morales, pero descarta que Arce vaya a la marcha

La marcha que lidera Evo Morales llegó a la localidad de Calamarca

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Por Boris Góngora
La Paz / enero 18, 2025
en Nacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó la Resolución Constitucional 040/2024, del 16 de febrero de 2024 de la Sala Constitucional Cuarta de La Paz, que prohíbe al expresidente Evo Morales y sus seguidores llamar a bloqueos o provocar cortes de circulación vial en las carreteras del país.

La resolución del TCP está ratificada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0721/2024-S2, del 23 de diciembre de 2024, “que resuelve confirmar la Resolución 040/2024 pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de la Paz”.

Por lo que concede “en parte la tutela impetrada, respecto a Juan Evo Morales Ayma y a los dirigentes del partido político Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos, por la lesión del derecho al espacio público, en los mismos términos dispuestos por la enunciada Sala Constitucional”.

Asimismo, deniega la “tutela en relación a Carlos Eduardo del Castillo, Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”.

En febrero de 2024, la resolución 040 de la Sala Constitucional Cuarta exhortó al líder cocalero y a los dirigentes del MAS a “no atribuirse la representación de derecho civiles y políticos de la sociedad”, además, determinó a “inhibirse” de afectar el ejercicio de derechos fundamentales de otros miembros de sociedad. 

También, el de “no promover ni incitar” la realización de bloqueos de caminos, ni provocar intransitabilidad en las carreteras del país o daños a los mismos.

Dicha resolución también instruyó al Ministerio de Gobierno tomar acciones necesarias “para garantizar que las vías, caminos y carreteras permanezcan habilitadas” y al Ministerio Público constituirse en los puntos de bloqueo para iniciar “acciones penales” contra Morales.

Lea más: De Montaño a Morales: Está vigente una resolución constitucional que le prohíbe bloquear

La resolución de la Sala Constitucional Cuarta respondió a una acción popular que presentó el exdiputado Amilcar Barral contra Morales, y otros, por el bloqueo de 16 días que perpetuó el ala evista del MAS durante el mes de enero e inicios de febrero del 2024, en demanda de la realización de elecciones judiciales.

Barral indicó este sábado que, tras la ratificación con el fallo del TCP, el MAS, Morales y sus movimientos sociales y el Pacto de Unidad no pueden “nunca” más bloquear los caminos en el país.

“Se sienta un precedente y puede servir para jurisprudencia incluso para empezar a limitar los bloqueos de caminos de instituciones que pueden tener pedidos muy legítimos, pero que no pueden perjudicar a la población”, dijo la exautoridad.

Indicó que con este fallo el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público están obligados a cumplir la sentencia constitucional del TCP.

“Ha habido casi 100 detenidos por hacer bloqueos. Pero ahora es inmediato (la aprehensión) porque tienen respaldo del Tribunal Constitucional, la máxima entidad que favorece que no puede haber bloqueos. Pueden irse a queja al Papa y donde quieran no puede haber bloqueo de caminos”, aseveró Barral.

Además, enfatizó que si el Ministerio de Gobierno no hace cumplir con esta determinación se lo puede procesar penalmente por incumplimiento de deberes.

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