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Abogado denuncia que vocal Tahuichi intenta inhabilitar la candidatura de Morales

Chávez indicó lo que debe aplicar el TSE no es la Sentencia 1010/2023, sino la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

Abogado denuncia que vocal Tahuichi intenta inhabilitar la candidatura de Morales

Equipo jurídico de Evo Morales brinda una conferencia de prensa.

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Por Boris Góngora
La Paz / abril 8, 2025
en Nacional

Wilfredo Chávez, defensa legal del expresidente Evo Morales, denunció este martes que el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi intenta aplicar la Sentencia Constitucional 1010/2023 y así inhabilitar al líder cocalero para los comicios del 17 de agosto.

También anunció un proceso legal contra el vocal electoral por emitir criterios, en su opinión, contra el exmandatario y su postulación. 

La Sentencia 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, recuerda que el artículo 168 de la Constitución estableció que el periodo de mandato de la presidenta o del presidente es de cinco años y solo pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.

Sin embargo, Chávez argumentó que la sentencia constitucional emerge de una acción de amparo constitucional de una persona que postulaba a un cargo del Órgano Judicial en las elecciones judiciales de diciembre.

Lea más: Chávez dice que el MAS sin Morales ‘es una cáscara vacía’

Señaló que esta acción judicial tenía por objeto la reparación de dos derechos, el de petición y participación del accionantes. A ello, aclaró que la sentencia solo alcanza a las “partes concernidas” en el proceso de amparo constitucional.

“La Sentencia 1010/2023, al no mencionar a una persona como es el caso de Evo Morales, de ninguna manera inhabilita su participación. Tenemos que recordarle a Tahuichi la vigencia plena del artículo 256 y el 410, párrafo segundo de la Constitución, que habla y determina la aplicación interna del bloque de constitucionalidad”, aseveró.

El abogado indicó lo que debe aplicar el TSE no es la Sentencia 1010/2023, sino la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), de junio de 2021, que determina que “las limitaciones al ejercicio del cargo se aplican al presidente en ejercicio”.

“La regla democrática que establece esa esa opinión consultiva es que el sujeto a quien se va a regular su participación electoral es el presidente en ejercicio (para que) no pueda perpetuarse en el poder de manera continua”, indicó.

El pasado 30 de marzo, el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé indicó que la inhabilitación de Morales deberá ser decidida por el TSE y no el TCP.

en tendencia: Evo Morales

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