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Informe defensorial sugiere al Gobierno modificar tipo penal de terrorismo y abrogar Decreto 138

El informe señala que de las 212 personas aprehendidas, se imputaron discrecionalmente a 115 personas por la presunta comisión del delito de terrorismo.

Informe defensorial sugiere al Gobierno modificar tipo penal de terrorismo y abrogar Decreto 138

El defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presenta el informe defensorial.

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Por Boris Góngora
La Paz / abril 15, 2025
en Nacional

El informe defensorial ‘24 Días – Situación de la Conflictividad en Bolivia entre octubre y noviembre de 2024’ devela el uso discrecional del tipo penal de terrorismo.

La conclusión segunda del Informe señala que el Estado no cumplió “cabalmente” con la obligación de asegurar las garantías judiciales indispensables para el resguardo del derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente (juez natural) de personas aprehendidas en los bloqueos de 2024.

El informe señala que, de las 212 personas aprehendidas en los 24 días de bloqueos, se abrieron 27 procesos; dentro de los cuales, en 11 causas penales, los fiscales (en su generalidad de La Paz), imputaron discrecionalmente a 115 personas por la presunta comisión del delito de terrorismo.

Se identificaron imputaciones que carecían de fundamentación y objetividad en la subsunción de la conducta; asimismo, la ambigüedad de la norma que tipifica el delito de terrorismo dio paso a interpretaciones arbitrarias, lo que permitió su aplicación errónea y desproporcionada.

El análisis de los hechos suscitados entre octubre y noviembre de 2024 identifica que la regulación deficiente del Decreto Supremo 138, el cual, al no establecer un procedimiento claro para el traslado de personas aprehendidas, derivó en que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) remitiera directamente a varias personas a la ciudad de La Paz, sin respetar los criterios de competencia territorial.

Lea más: Caso Zúñiga: Defensor recuerda a la Fiscalía que debe realizar investigaciones respetando la dignidad del ser humano

“(…) Este decreto ha sido utilizado de forma discrecional y arbitraria porque no tiene un procedimiento específico para el traslado de estas personas (…) además, no es respetuoso del artículo 109 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos y garantías de las y los bolivianos deben regularse por ley (principio de legalidad) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, puntualizó el Defensor en la presentación del documento.

En el informe se sugiere a la Asamblea, que en cumplimiento del numeral 3 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución y en resguardo de los artículos 13, 109,110, 115.II, 117, 120, 256, modificar el tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 133 del Código Penal; debiendo ser adecuado conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales.

Asimismo, al Ministerio de Justicia se sugiere que, en el marco del numeral 8 del artículo 172 de la CPE, inciso e) del artículo 14 del Decreto Supremo 4857, elabore una norma abrogatoria del Decreto Supremo 138 por ser atentatorio al principio del juez natural como una garantía del debido proceso.

Durante los 24 días de bloqueos entre octubre y noviembre de 2024, la Defensoría del Pueblo realizó el monitoreo y seguimiento de la conflictividad a objeto de precautelar los derechos humanos de la población.

El Gobierno informó entonces que los bloqueos de los afines al expresidente Evo Morales dejaron más de $us 2.000 millones en pérdidas al sector productivo.

en tendencia: Defensoría del Pueblo

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