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TSE admite que no tiene control sobre propaganda electoral en redes sociales

Según los plazos, la propaganda en medios (radio, TV, digitales): está permitida entre el 18 de julio y el 13 de agosto.

TSE admite que no tiene control sobre propaganda electoral en redes sociales

Ejemplos de propaganda encontrada en RRSS.

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Por Daniel Gutierrez
/ mayo 6, 2025
en La Razón Plus, Nacional

Pese a que la realización y emisión de campañas políticas y la difusión de propaganda de partidos y candidatos pueden ejecutarse después del 19 de mayo, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi Quispe reconoció que el Órgano Electoral no tiene la capacidad de fiscalizar la propaganda política que circula en redes sociales.

“No tenemos control”, afirmó en una entrevista con La Razón Radio, y calificó la situación como un escenario de “dibujo libre” que pone en riesgo la equidad electoral.

“Por ejemplo, Google, Facebook, YouTube y TikTok, estas redes sociales transnacionales, bajo esos canales, bajo esos medios que no tenemos control hacen campaña desde ahora”, añadió.

Sin tarjeta roja

Tahuichi Quispe recordó que, hasta 2021, el TSE tenía la facultad de cancelar la personería jurídica de un partido por la difusión anticipada de encuestas, según el artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral. Sin embargo, esa atribución fue anulada por una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declaró inconstitucional ese artículo.

La sentencia constitucional 015/2021, estableció la inconstitucionalidad del artículo 136, numeral III (cancelación de la personería jurídica, de la Ley de Régimen Electoral), por ser “contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos de defensa y a la presunción de inocencia”, entre otros.

Según los plazos establecidos por el TSE las encuestas solo pueden difundirse del 19 de mayo al 10 de agosto, y únicamente si provienen de empresas autorizadas por el TSE; La propaganda en medios (radio, TV, digitales): está permitida entre el 18 de julio y el 13 de agosto; Y la campaña física (gigantografías, pasacalles, banners): solo está habilitada del 20 de mayo al 13 de agosto.

No obstante, Tahuichi reconoció que ya existen gigantografías y encuestas fuera de ese calendario, lo que constituye una infracción. “Corresponde el retiro inmediato de esas vallas”, advirtió, aunque reconoció que hay partidos que se sienten impunes porque “tienen el suficiente dinero y la capacidad de pagar multas”.

Sobre las encuestas difundidas fuera de plazo, Quispe recordó que los responsables pueden enfrentar sanciones que van desde multas económicas hasta penas de cárcel. “Puede constituir un delito electoral, según el artículo 238, inciso K, de la Ley 026, que establece prisión de uno a tres años, con agravantes si se trata de funcionarios públicos”, explicó.

Dijo además que los jueces electorales departamentales pueden actuar de oficio o por denuncia de terceros para iniciar procesos sancionatorios.

Lea también: MNR analiza no presentarse a las elecciones y expone su personería

en tendencia: Elecciones 2025Tribunal Supremo Electoral-TSE

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