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Partidos solo pueden sustituir a candidatos por inhabilitación, renuncia o muerte

El TSE registro 3.290 candidaturas para los cargos de presidente, vicepresidente, senadores y diputados en las elecciones generales.

Pese al feriado de Viernes Santo, el TSE registrará alianzas hasta las 23.59 de ese día

Puerta del edificio del TSE, en La Paz. Foto: Archivo.

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Por Boris Góngora
La Paz / mayo 21, 2025
en Nacional

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) registró un total de 3.290 aspirantes para acceder a los cargos de presidente, vicepresidente, senadores, diputados uninominales y plurinominales para las elecciones generales del 17 de agosto. Sin embargo, solo se los puede sustituir de las listas en caso de que estos sean inhabilitados, renuncien o fallezcan.

“Estas listas son definitivas. No se pueden cambiar, son listas cerradas, por eso hemos abierto un sistema digital y ese sistema digital ha sido cerrado. Hemos cerrado con 3.290 postulaciones”, dijo el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi.

El artículo 108 de la Ley 026 del Régimen Electoral señala que, una vez presentada las listas de candidaturas para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total.

Estas causales deben ser acreditadas ante el TSE al momento de presentar la sustitución por parte de las alianzas y partidos políticos.

Lea más: Ávila: Evo Pueblo no registró candidaturas porque no tiene personería

La norma aclara que las sustituciones por causa de renuncia podrán presentarse hasta 45 antes del día de la elección y las otras causales hasta tres días antes de la votación

“El renunciante ya no podrá participar como candidato en ese proceso electoral ni será reubicado en otra candidatura”, señala el inciso III, del artículo 108.

El vocal del TSE Gustavo Ávila indicó que desde el 6 de junio para adelante la organización política puede sustituir a candidatos por inhabilitación, renuncia o muerte.

Indicó que en caso de renuncia un “tope” es hasta el 3 de julio. Sin embargo, aclaró que un candidato puede renunciar hasta 72 horas antes del proceso electoral, pero esa renuncia de 72 horas ya no va a poder ser sustituida.

“Hasta la primera semana de julio los partidos políticos pueden sustituir a sus candidatos por inhabilitación, por renuncia o por fallecimiento”.

en tendencia: Tribunal Supremo Electoral-TSE

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