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TCP ordena restituir a vocal que renunció por postular a judiciales

Jimmy López Rojas vuelve a su cargo en Santa Cruz tras fallo que dimensiona efectos de la suspensión electoral.

Gobernadores, alcaldes y concejales tampoco podrán ser elegidos por más de dos veces

Referencial.

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Por Mauricio Diaz Saravia
La Paz / junio 18, 2025
en Nacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió la reincorporación del vocal Jimmy Fernando López Rojas a su cargo en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz luego de que renunciara en 2024 para postularse como magistrado del TCP en las elecciones judiciales de ese año.

La decisión fue emitida por la Sala Cuarta Especializada del TCP mediante el Auto Constitucional 0005/2025-ECA, en el que se establece que López debe ser restituido en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación, con el mismo cargo, funciones y nivel salarial, aunque sin derecho a salarios devengados durante su ausencia.

TCP

López había sido designado en noviembre de 2023 como Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del TDJ cruceño, con un mandato hasta 2027. En cumplimiento del artículo 238, numeral 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), renunció a su cargo para habilitarse como candidato al TCP por el departamento de Santa Cruz.

Pese a haber obtenido el mayor puntaje en la preselección, su postulación no prosperó. La convocatoria fue declarada desierta en Santa Cruz —y otros departamentos— tras una serie de acciones de amparo constitucional interpuestas por postulantes que impugnaron el proceso. Esta anulación fue oficializada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2024-S4, de 4 de noviembre de 2024.

Vocalía

Ante ese escenario, López solicitó al TCP el “dimensionamiento” de las causas de la sentencia que dejó sin efecto su postulación, argumentando que su renuncia fue forzada por la normativa vigente y que resultó perjudicado en sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo.

El TCP acogió la solicitud amparándose en la doctrina de la “interpretación previsora” y determinó que el exvocal no incurrió en acto consentido ni responsabilidad directa en la anulación del proceso. Por tanto, correspondía su reincorporación inmediata.

en tendencia: TCP

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