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TSE confirma inhabilitación de Dunn y NGP deberá decidir si continúa en carrera electoral

Ávila recordó que el plazo de sustitución por renuncia venció el 3 de julio..

TSE confirma inhabilitación de Dunn y NGP deberá decidir si continúa en carrera electoral

Jaime Dunn, candidato por el NGP. (Foto: APG)

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Por Boris Góngora
La Paz / julio 8, 2025
en Nacional

La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato presidencial por no cumplir el requisito de solvencia fiscal. Ante esta decisión, Nueva Generación Patriótica (NGP) deberá definir si continúa en la carrera electoral, debido a que el plazo de sustitución de candidatos por renuncia venció el 3 de julio.

“La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (…) resuelve: Declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Juan José Vargas Vagas, delegado político del partido político Nueva Generación Patriótica (NGP) contra la resolución TSE 107/2025 de 2 de julio de 2025”, señala la resolución del TSE.

La sala plena del TSE dispuso el 2 de julio la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato a la presidencia de NGP, debido al incumplimiento del requisito establecido en el artículo 234, numeral 4, de la Constitución, que exige no contar con “pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento” para acceder a funciones públicas.

La inhabilitación se produjo tras la presentación como candidato sustituto en reemplazo de Fidel Tapia, quien renunció previamente a su candidatura para dar paso a la postulación de Dunn.

El vocal del TSE, Gustavo Ávila, aclaró que el recurso de revisión extraordinario presentado por NGP solo es procedente dentro de un proceso interpuesto a demandas de inhabilitación y el caso de Dunn “no es el que se ha presentado”.

Asimismo, Ávila informó que quedó demostrado por la documentación presentada que, una vez notificado el 4 de julio con su inhabilitación, Dunn presentó una solicitud a la Contraloría General del Estado para que se diera de baja el registro de sus deudas.

“Quiere decir que este trámite ha sido utilizado para subsanar un requisito incumplido, que de ninguna manera y por la prueba presentada no se ha demostrado que el certificado que se ha presentado a través del delegado y del ciudadano candidato en fecha 25 de junio ha sido erróneo”, aseguró.

Por el contrario, dijo que se demostró que el certificado de la Contraloría que presentó el 25 de junio fue el correcto y que a esa fecha Dunn contaba con 18 pliegos de cargo. “Eso no se ha desvirtuado”.

Lea más: TSE: Recurso de revisión no puede usarse para subsanar requisito incumplido por Dunn

“La sala plena entiende en realidad que el recurso de revisión extraordinaria no puede ser utilizado para intentar subsanar un requisito que no ha cumplido un candidato, por lo tanto, en base a estos argumentos hemos decidido declarar improcedente este recurso, principalmente protegiendo el principio de preclusión en el proceso electoral”, señaló.

Asimismo, recordó que la fecha máxima para sustituir candidatos por renuncia fue el 3 de julio, sin embargo, la propia organización política decidió inscribir a Dunn el 25 de junio.

“Se entiende que a la fecha de inscripción este ciudadano debería haber tenido al día todos los requisitos cumplidos, motivo por el cual no se encuentra un fundamento de que a través de un recurso de revisión extraordinaria se pretenda subsanar requisitos que no se hubieran cumplido en la fecha 25 de junio”, insistió.

Además, el vocal electoral aseguró que otro principio que se preservó fue el de igualdad, porque todos los candidatos a presidente el 19 de mayo cumplieron todos los requisitos, “por eso han sido habilitados”.

“Si nosotros como Tribunal Supremo Electoral realizamos una ampliación o modificación del calendario estaríamos primero vulnerando el principio de preclusión y segundo vulnerando el principio de igualdad y eso es algo que no va a realizar la sala plena”, enfatizó.

Sobre la situación del NGP, Ávila, sin dar muchos detalles, señaló que el partido político “tiene una determinación que tomar”. Dijo que “la sala plena no interfiere en las decisiones de las organizaciones políticas, son ellas las que deciden sustituir a sus candidatos inhabilitados, sustituir a sus candidatos que han presentado renuncia”.

A ello, recordó que el 25 de junio el candidato de NPG presentó su renuncia, por lo tanto, el plazo de sustitución por renuncia venció el 3 de julio.

“Es una decisión que la organización política tiene que asumir, ustedes reconocerán que nosotros somos un órgano imparcial, no asesoramos a organizaciones políticas, ahora la determinación de participación, inscripción de candidatos, sustitución la tiene que tomar absolutamente la organización política”, afirmó.

en tendencia: noticiasTribunal Supremo Electoral-TSE

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