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TSE: Recurso de revisión no puede usarse para subsanar requisito incumplido por Dunn

Ávila también fundamentó que otro principio que se preservó en esta resolución fue el principio de igualdad.

Jaime Dunn desafía a la oposición y oficializa su precandidatura

Jaime Dunn en estrevista en Piedra, Papel y Tinta

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Por Boris Góngora
La Paz / julio 8, 2025
en Nacional

Tras ratificar la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato presidencial para las elecciones generales, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, informó que quedó demostrado que, una vez notificado el 4 de julio con su inhabilitación, el candidato por Nueva Generación Patriótica (NGP) presentó una solicitud a la Contraloría para que se dieran de baja sus deudas pendientes.

El vocal electoral aclaró que no se demostró que el certificado de solvencia fiscal presentado por Dunn y su delegado el 25 de junio haya sido erróneo, “por el contrario, se ha comprobado que dicho certificado era correcto y que, en esa fecha, el ciudadano no cumplía con los requisitos exigidos”.

“La sala plena entiende, en realidad, que el recurso de revisión extraordinaria no puede ser utilizado para intentar subsanar un requisito que no ha cumplido un candidato, por lo tanto, en base a estos argumentos hemos decidido declarar improcedente este recurso, principalmente protegiendo el principio de preclusión en el proceso electoral”, indicó.

Ávila también recordó que la fecha máxima para sustituir candidatos por renuncia fue el 3 de julio. Sin embargo, dijo que la propia organización política decidió inscribir a Dunn el 25 de junio, por lo que a esa fecha “se entiende que debería haber tenido al día todos los requisitos cumplidos”.

Lea más: El TSE ratifica inhabilitación de Jaime Dunn

Argumentó que no se encuentra un fundamento de que a través de un recurso de revisión extraordinaria se pretenda subsanar requisitos que no se cumplieron el 25 de junio.

Ávila también fundamentó que otro principio que se preservó en esta resolución fue el principio de igualdad. Recordó que todos los candidatos presidenciales cumplieron con los requisitos el 19 de mayo y por ello “han sido habilitados”.

Además, dijo que, en el caso de renuncia de candidatos, los ciudadanos que fueron sustituidos cumplieron con todos los requisitos legales.

“Si nosotros como Tribunal Supremo Electoral realizamos una ampliación o modificación del calendario, estaríamos primero vulnerando el principio de preclusión y segundo vulnerando el principio de igualdad. Eso es algo que no va a realizar la sala plena”.

El lunes, el delegado de NGP presentó el certificado de solvencia fiscal, emitido por la Contraloría General del Estado, en el que establece que Dunn “no presenta información inscrita en su contra”.

Benjamín Guzmán, abogado de Dunn, indicó que se presentó la impugnación con la “solvencia limpia” y que su cliente “no le debe un solo peso al Estado”.

“Hemos cumplido las exigencias formales del Órgano Electoral. Nótese que la excesiva burocracia permitió que se cometa esta injusticia al no dar de baja el certificado de solvencia”, dijo Guzmán.

Añadió que la Contraloría no borró las deudas de Dunn, siendo que las órdenes judiciales son del 23 y 24 de junio. “Esto qué implica, (que) por verdad material Jaime Dunn desde el 25 de junio no debía ni un centavo al Estado”.

en tendencia: noticiasTribunal Supremo Electoral-TSE

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