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¿Quiénes pueden excusarse como jurado electoral? Aquí las causales

Los ciudadanos que incumplan con la tarea de jurado electoral tendrán una sanción pecuniaria de Bs. 1.375.

El viernes se sorteará a los jurados para las elecciones judiciales 2024

Referencial. Dos jurados electorales administración la mesa de votación en las elecciones subnacionales.

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Por Mauricio Diaz Saravia
La Paz / julio 21, 2025
en Nacional

Desde este lunes hasta el 27 de julio, todos los ciudadanos que hayan sido sorteados como jurados electorales pueden presentar sus excusas ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de sus regiones.

Hay 10 causales para argumentar un eventual incumplimiento de ese deber electoral.

“Vamos a recibir (las excusas) desde hoy día, 21 hasta el 27 en realidad de julio. Pueden presentar excusas las mujeres que estén en estado de gestación, las personas que tengan un estado grave de salud por caso fortuito”, dijo el vocal electoral Gustavo Ávila a los periodistas en La Paz.

La autoridad remarcó que, si bien existen causales para excusarse, lo ideal es que cada boliviano sorteado para esa tarea se presente y cumpla su asignación.

Jurado electoral

Además, remarcó que con el fin de que los elegidos cumplan con su tarea, el TSE implementó dos “incentivos”. El primero es un pago de Bs 60 y el segundo, una jornada laboral libre al día siguiente de la votación, es decir, el 18 de agosto.

Le puede interesar: Vocal del TSE advierte que, a 27 días de los comicios, la elección sigue en ‘vilo’

Sin embargo, también existe una sanción pecuniaria para quienes incumplan la designación sin ningún tipo de justificación. Se trata de una multa del Bs 1.375, la mitad del salario mínimo nacional.

Estos son los motivos con los que puede excusarse:

1.Enfermedad

Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:

Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.

Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.

En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.

En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.

2. Estado de gravidez o embarazo

Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:

Certificado médico

Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.

3. Fuerza mayor

En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.

4. Caso fortuito

Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:

Certificado médico, en caso de accidente.

Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.

Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.

5. Dirigente de organizaciones políticas

Los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.

6. Candidata o candidato

Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.

7. Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables

En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.

Certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.

8. Ser mayor de 60 años

En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.

9. Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave

El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.

10. Tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos (2) años de edad

En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.

en tendencia: Jurados electoralesnoticias

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